Domiciliaria a un homicida en SAO: presentaron la denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra una jueza de Bariloche

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El Intendente Adrián Casadei junto a las Legisladoras, María Liliana Gemignani y Helena Herrero, presentaron ante el Consejo de la Magistratura la denuncia contra la Dra. Sandra Ragusa, Jueza de Ejecución Penal de la circunscripción de Bariloche, por haberle otorgado la prisión domiciliaria a Pedro Gatica, autor penalmente responsable del delito doblemente calificado por el vínculo y alevosía.

El sujeto que disparó contra su nieta de 5 años, se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria en la ciudad de San Antonio Oeste.

Texto de la presentación ante el cuerpo colegiado:

“venimos a efectuar una denuncia por mal desempeño, conforme el art. 23 inc. a) de la ley K 2434, contra la Dra. Sandra Ragusa, Jueza de Ejecución penal de la circunscripción de Bariloche, Rio Negro, por los hechos que a continuación pasamos a detallar, en el expediente “Nº B-3BA-61-JE2015 caratulado «GATICA PEDRO ANDRES S/ EJECUCION DE PENA (Homicidio Agravado”. 

La nombrada procedió a otorgar la prisión domiciliaria al Sr. Pedro Andrés Gatica, quien resulta ser un condenado, en cumplimiento de la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía de una niña de 5 años que era su nieta, hecho acaecido en la ciudad de Jacobacci, hecho por el cual comenzó la detención el día 9 de mayo de 2009.

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En su oportunidad la Cámara Criminal Primera de Bariloche, compuesta por los jueces Alfonso Pavone, Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía condenaron dicha prisión perpetua a Pedro Andrés Gatica, por el homicidio, con alevosía, de la pequeña Alma. El condenado le disparó en la cabeza con un rifle, tras una fuerte discusión con su ex pareja y abuela de la víctima, de la que estaba separado. La tragedia ocurrió el 9 de mayo del 2009, en Ingeniero Jacobacci, dia que luego quedaría detenido como ya mencionamos. Los jueces advirtieron que el condenado aprovechó la indefensión de la niña por ello calificaron como alevosía.

El preso, a travez del beneficio otorgado, se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria en la ciudad de San Antonio Oeste, desde el 16 de marzo del 2020, con una resolución de la Jueza en cuestión quien ha efectuado las siguientes conductas que nos llevan a sostener su mal desempeño.

En primer lugar, no ha dado participación alguna a los familiares de la víctima para escucharlos en el proceso conforme lo exige la Ley 27372 en su artículo 12°, el cual sostiene: “Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: d) Prisión domiciliaria”. En este caso, pese a la legislación aplicable y al propio sentido común, los familiares de la víctima, más precisamente su madre no han sido notificados de este beneficio otorgado ni ha sido oída en el trámite.

De hecho en la resolución del día 16 de marzo del 2020, la jueza en cuestión no hace mención alguna a la notificación a la víctima y de la posición de esta sobre el beneficio que se decidía, incumpliendo la legislación vigente.

Es más, conforme se desprendería del expediente de ejecución del interno, pareciera haber una pro actividad de la propia jueza por mutar la situación de detención lo cual agrava la cuestión, quien se comunica con el fiscal para requerir su dictamen.

Más allá de las intervenciones tanto de la Fiscalía como de los organismos del servicio penitenciario, la decisión en concreto recae sobre la Jueza del trámite quien decide la modalidad de la detención, aplicando la ley vigente.

Y entendemos que el acceso al beneficio de una modalidad de prisión domiciliaria por las circunstancias del “CoVid19” no solo no está comprendida en la ley, sino que además, la decisión de la prisión domiciliaria fue tomada incluso antes de la creación del Comité provincial, con una celeridad muy pocas veces vistas.

Por ende, entendemos que estos hechos, es decir la ausencia de intervención de la víctima en el proceso de ejecución, sumado a la propia pro actividad de la jueza para que el condenado acceda al beneficio de prisión domiciliaria, como cualquier otro que pudiera desprenderse de un sumario, deben ser investigados por este Consejo de la Magistratura, ya que sin dudas podrían ser hechos que encuadren en una calificación de mal desempeño de la función, conforme el articulo 23 inc. a) de la ley K 2434 de Rio Negro.

Es por todo ello que solicito se inicien las actuaciones correspondientes a los fines analizar la actuación de la funcionaria en cuestión. –

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