El Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, solicitó el pasado 4 de octubre al Boletín Oficial de la Provincia el espacio para asentar su pedido que el Gobierno de Luis Ojeda publique el Boletín Oficial Municipal. Así lo expresa:
Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Tribunal de Cuentas Comunicación Nº 02/2018 San Antonio Este, 04 de octubre de 2018. Visto: El inciso 19 del artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal; y Considerando:
Que el mismo establece: Son deberes y atribuciones del Intendente: “Hacer publicar el Boletín Oficial Municipal”. Que la Ordenanza 1723/00 creó el Boletín Oficial Municipal, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, con la finalidad de dar publicidad a todos los actos de Gobierno. La misma sufrió modificaciones por las Ordenanzas 1828/01, 2008/02. Que el Intendente en su condición de titular del Poder Ejecutivo y siendo éste unipersonal, delega en el Secretario de Gobierno la realización del Boletín Oficial. Que por Ordenanza 2268/04 se registró como municipal la propiedad de sitios y portales en internet. El artículo 3 de la mencionada normativa determina, que el Boletín Oficial Municipal será publicado mensualmente en dichos sitios. Que por nota Nº 59 del 29 de septiembre de 2016, el Tribunal de Cuentas con la firma de los Revisores Jorge López, Luciana Vilalta, Gustavo Urcera y su Secretario Joaquín Landivar, le solicitaron al Intendente Luis Ojeda el cumplimiento de la Ordenanza 1723. Que la última vez que se publicó, en papel, el Boletín Oficial Municipal con disposiciones de los tres Poderes de Gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Contralor) fue en mayo de 2018.
Nunca se publicó de la forma establecida en la ordenanza 2268/04. Que todas las áreas del gobierno municipal deben enviar sus disposiciones a la Secretaria de Gobierno para que ésta los publique. Lo mismo se debe hacer desde los Juzgados de Faltas, Defensoría del Pueblo y Contaduría. El Boletín Oficial es una edición uniforme del Estado Municipal. Que el artículo 69 de la Carta Orgánica Municipal determina: “Las Ordenanzas Municipales regirán luego de su publicación o a partir del momento en que las mismas lo dispongan. Si no establecieran el tiempo serán obligatorias luego de ocho días posteriores a su publicación.” Que la no realización del Boletín Oficial Municipal, en tiempo y forma, trae como consecuencia el incumplimiento del principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno. Que el Tribunal de Cuentas se ve seriamente afectado por la falta de publicación del Boletín Oficial Municipal, porque no puede ejercer el control de las normativas surgidas de autoridad competente. Muchas de ellas se conocen por la divulgación que realizan los medios de comunicación. Por ello: El Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de San Antonio Oeste Comunica Artículo 1. Al Secretario de Gobierno Luis Ángel Noale, que instrumente los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ordenanza 1723/00 y la Ordenanza 2268/04. Art. 2. Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, en el Boletín Oficial Provincial y Cumplido archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Tribunal de Cuentas en la Delegación Municipal de Puerto San Antonio Este, a los 04 días del mes de octubre de 2018.- Fdo. Presidente Lic. Jorge Tomás López, Vicepresidente Mario Oscar Schachtel, Revisor Ing. Gustavo Adolfo Urcera, Secretario Cr. Joaquín Rodrigo Landivar.-