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El Concejo Deliberante ratificó el convenio por devolución de coparticipación

El acuerdo entre el Gobierno de La Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste, en el marco de los Acuerdos Nación- Provincia mediante Decreto n° 406 de 24 de febrero de 2016 “Programa Acuerdo Nuevo Federalismo”, ámbito Ministerio del Interior “Eliminación de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por ley n° 24.130 y la ley provincial n° 5.112, que ratifica el acuerdo suscripto el 18 de mayo de 2016; y

Habiéndose tratado en el 45º Periodo legislativo de la provincia de Río Negro, en fecha 1º de junio de 2016, en la reunión VI 4º Sesión Ordinaria el proyecto enviado por el ejecutivo provincial bajo el expediente 424/16, votado por unanimidad, se sanciona la ley n° 5.112, Promulgada el 06/06/2016, Decreto 802/2016, Boletín Oficial: 09/06/2016 – Número: 5466,  la cual expresa en su Artículo 1°.- Ratificase el Acuerdo Nación – Provincias suscripto en fecha 18 de mayo de 2016 entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, que dispone de un esquema de devolución gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992, ratificado por ley nacional n° 24130…  Artículo 2º.- Los fondos que ingresen a la provincia en el marco del artículo 1º del Acuerdo Nación-Provincias, serán coparticipables en los términos previstos en la ley N nº 1946. Artículo 3°.- Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro a celebrar Acuerdos con el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de obtener financiamiento conforme artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias, el cual expresa en su parte pertinente que: “La nación generará los instrumentos necesarios e instruirá al fondo de garantía de sustentabilidad para que otorgue a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, en los términos y condiciones que resultan del presente artículo…”; previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la provincia. Artículo 4°.- El monto total disponible para los municipios, a los fines del artículo precedente, será del diez por ciento (10%) devengado en favor de la provincia como consecuencia de la aplicación del artículo 3° del Acuerdo Nación-Provincias y serán distribuidos en función de los índices de coparticipación establecidos en la Ley N Nº 1946. Legislatura de la Provincia de Río Negro.

En virtud de dicha norma se suscribe el Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y La Municipalidad de San Antonio Oeste, en fecha 5 de octubre de 2016, el cual se adjunta con la presente siendo parte integrante del mismo, acordando que la provincia invita a los Municipios de la Provincia a tomar un préstamo de libre disponibilidad, con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los términos y condiciones del acuerdo.

A fin de establecer los mecanismos de dicho acuerdo es imperioso adherir a la normativa ut supra nombrada de conformidad al Artículo 2º del acuerdo, ratificando en su totalidad el mismo.

En cuanto a la disponibilidad de los fondos los mismos deben ser destinados a lo normado por la Carta Orgánica Municipal de conformidad al artículo 131, gastos a los cuales el Poder Ejecutivo considere impostergables y excepcionales.

En atención a todo lo expuesto resulta necesario dictar la norma que ratifique en idénticos términos al establecido por la Provincia de Río  Negro con el gobierno Nacional, el presente acuerdo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 5.112,  que ratifica  el convenio marco entre Nación y la Provincia de Río Negro.-

ARTÍCULO 2º: Ratifíquese el acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro y La Municipalidad de San Antonio Oeste, por el cual se le otorga la suma de pesos dos millones doscientos un mil treinta y uno ($ 2.201.031) equivalente a seis (6) puntos, del 15 por ciento de la masa coparticipable, para el ejercicio 2016, de conformidad al Artículo 1º del acuerdo.-

ARTÍCULO 3º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos para cubrir erogaciones excepto enjugar déficit de la administración y todo otro gasto que el Poder Ejecutivo considere impostergable y excepcional,  de conformidad a nuestra Carta Orgánica Municipal.

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