El Ente Regulador notificó a la empresa concesionaria respecto al cobro de precios por la utilización del pontón flotante, el cual no están establecidas las tarifas máximas.
Por su parte, la empresa contestó al en regulador, este le respondió a su vez que “la estructura tarifaria, las mismas deberán ser establecidas por el concedente y el concesionario de común acuerdo, debiendo las mismas ser justas y razonables, de conformidad a las condiciones del mercado; asimismo, establece que en ningún caso el valor original a consignarse en el contrato podrá superar los montos vigentes en ese momento”.
“Los valores de las tarifas serán montos máximos que se pueden cobrar a los usuarios, la cual establece el Sistema de Adecuación Periódica de las Tarifas del Puerto de San Antonio Este y del canon anual, ello en basa a las fórmulas polinómicas que se establecen en el Anexo de dicha Resolución” indica lo publicado en el Boletín Oficial.
Señalan además que “en el Ejercicio 2021, el Concesionario debe limitarse a facturar los valores máximos dispuesto en la Resolución Nº 02/2020, sin que corresponda cobrar por ningún otro concepto que no se encuentre expresamente establecido en las normas citadas, circunstancia que no se advierte de las presentaciones de los usuarios. Que este Ente Regulador tiene como funciones no solamente el contralor de la Concesión, sino que además atender a los derechos de los Usuarios y ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico del Ministerio de Economía”
“La presente Resolución se dicta en el marco de las facultades otorgadas por ello notifica a la Terminal de Servicios Portuarios “Patagonia Norte S.A.” que deberá ajustar, de forma inmediata, el cobro de la prestación por el servicio efectivamente prestado a los buques por el uso del Pontón Flotante conforme a lo dispuesto expresamente en las normativas aplicables respecto de la Estructura Tarifaria”.