Nación prorrogó esta decisión en los casos de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
En esta línea se marca que “la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°”.
La decisión refiere a que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas.
Vale recordar que en el caso de las facturas de luz y gas, los usuarios residenciales afectados por el decreto son:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.