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El municipio ganó la compulsa judicial a los permisionarios de la séptima bajada

El concesionario interpuso un recurso contencioso administrativo contra la municipalidad de San Antonio Oeste. El mismo era porque consideraba injusto el monto que debe pagar por la concesión y por ello hizo una presentación ante el juzgado 9. La jueza se declaró incompetente y dejó que lo resuelva una instancia superior.

En esta instancia de resolución, el abogado de la municipalidad Gustavo Arbués apoderado designado al efecto, planteó excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa.

Lo que hizo el permisionario es tratar de evitar el reclamo consistente ante el Concejo Deliberante, órgano establecido por la Carta Orgánica Municipal como el sitio ineludible para los reclamos, esa vía aún no estaba agotada “de tal manera afirma que se erige como vía ineludible la oportuna reclamación ante el mencionado órgano deliberante y sólo ante su silencio o negativa, quedará expedita la acción judicial. Por lo tanto, debe procederse al rechazo sin más de las presentes actuaciones” indica la jueza.

“La excepción interpuesta es improcedente en función de la aplicación de la Ley… no puede oponerse la caducidad de la acción contencioso administrativa sin vulnerar principios fundamentales del ordenamiento jurídico y, toda vez que los reclamos planteados por su parte fueron resueltos desfavorablemente, se encuentra habilitada la instancia judicial. En consecuencia, peticiona el rechazo de la excepción planteada y mantiene reserva de caso federal”.

La jueza insiste que para iniciar una causa se debe agotar los trámites establecidos en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de San Antonio Oeste, y que en su art. 182 impone: «No se sustanciará la demanda contencioso administrativa sin que antes el interesado acredite haber reclamado sin éxito ante el Concejo Deliberante por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado sin éxito cuando pasados quince (15) días hábiles, desde que se interpuso el reclamo, no se haya dictado resolución».

Solo se envió un recurso jerárquico presentado al Sr. Secretario de Hacienda en los términos del art. 93 de la Ordenanza n° 2924 de fecha 9/05/18, el Municipio contestó mediante carta documento, rechazando dicho planteo en vez de cumplir los mandatos de la normativa correspondiente no formular reclamo ante el Concejo Deliberante del Municipio de San Antonio Oeste, configurando en forma manifiesta el reconocimiento de la ausencia de tal recaudo legal y, por ende, no satisfaciendo uno de los requisitos condicionantes para habilitar la instancia judicial

La Sra. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa articulada por el demandado por no habilitada la instancia administrativa por falta de agotamiento previo de la misma, las costas deberá ser abonada por el permisionario que inició las acciones a todos los letrados intervinientes.

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