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El municipio modifica los sectores poblacionales y aumentarán los valores de la tierra

Según la secretaria de planificación de la Municipalidad de San Antonio Oeste, a cargo de la arquitecta Fabiana Labiunda, señala en el proyecto de ordenanza enviado a la legislatura comunal, que dentro de las tres plantas urbanas existen similitud de sectores y por ello realizarán un corrimiento de los límites.


Según expresa la ordenanza, esta similitud en lo urbanístico, ubicación y valor de la tierra, creen conveniente establecer la denominación de sectores que unifiquen esas características mencionadas y así considerar nuevos. Según señalan son necesarios determinarlos.

Esto significa que algunos pagarán tasas retributivas con mayor valor para el próximo período ya que quedarán dentro de los nuevos límites fijados por esta ordenanza.

Fue puesto a consideración en el Concejo Deliberante, aunque la oposición expresó que, con la nueva mayoría, el ejecutivo tuvo los votos y fue aprobado sin el debate social necesario. Votación: Aprobado por mayoría, con el voto positivo de los concejales Alicia Paugest (JSRN), Daniel López (JSRN), Rossana Tomasini (JSRN), Paola Turri (JSRN), Marcela Dodero (FR), Eduardo Cayunao (FR); voto negativo: Guillermo Masch (FdT), Vanesa Carmona (FdT), Matías Rodríguez (RA).-

Modificaciones de valores:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 79º de la Ordenanza 5327, que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 79º: Se establece a los exclusivos fines de la Preadjudicación y/o Venta de Tierras Fiscales y Derechos de Oficina vinculados, el VALOR FISCAL DE PREADJUDICACION, para la planta urbana de SAN ANTONIO OESTE:

  • SECTOR 1: $ 1.880,24 m², (pesos mil ochocientos ochenta con 24/100).
  • SECTOR 2: $ 1.588,09 m² (pesos mil quinientos ochenta y ocho con 09/100).
  • SECTOR 3: $ 1.265,98 m² (pesos mil doscientos sesenta y cinco con 98/100).
  • SECTOR 4: $ 1.063,72 m² (pesos mil sesenta y tres con 72/100).
  • SECTOR 5: Zona Villa Hípica – Zona de Uso Mixto – Zona de Criaderos de Cerdos (San Miguel): $ 477.93 m² (pesos cuatrocientos setenta y siete con 93/100).
  • SECTOR 6: Parque Industrial S.A.O – Sección D: $ 678.68 m² (pesos seiscientos setenta y ocho con 68/100).
  • SECTOR 7: PERMISOS PRECARIOS DE OCUPACIÓN: Abonarán un canon mensual de 10 (diez) USAM por cada 400 m² de superficie otorgada.
  • SECTOR 8: ZONA COMERCIAL, SERVICIOS DE RUTA Y ZONA RECREATIVA: $2.501,99 m² (pesos dos mil quinientos uno con 99/100).

CONCESIÓN DE CANTERAS: Abonarán un canon mensual de 20 (veinte) USAM por cada hectárea de explotación.

  • Se tomará la base del VALOR FISCAL ESPECIAL DE PREADJUDICACION fijado en cada caso en el inciso precedente según porcentaje estipulado en la Ordenanza General de Tierras nro. 4164 y los incisos 75), 76) y 78) de la Ordenanza 5327/2019.
    • Determinación de derechos de oficina por Convenio de Fijación de Nuevos Plazos.
    • Determinación de derechos de oficina por emisión del Título de Propiedad.
    • Determinación de derechos de oficina por certificado de Prioridad.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 80º de la Ordenanza 5327, que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 80º: Se establece a los exclusivos fines de la Preadjudicación  y/o venta de tierras fiscales y derechos  de oficina vinculados, el VALOR FISCAL DE PREADJUDICACION para la planta urbana de LAS GRUTAS:

  • SECTOR 1: $ 5.869,95 m² (pesos cinco mil ochocientos sesenta y nueve con 95/100).
  • SECTOR 2: $ 5.035,45 m² (pesos cinco mil treinta y cinco con 45/100).
  • SECTOR 3: $ 2.501,99 m² (pesos dos mil quinientos uno con 99/100).
  • SECTOR 4: $ 2.193,36 m² (pesos dos mil ciento noventa y tres con 36/100).
  • SECTOR 5: EXPANSIÓN DE LA PLANTA URBANA SECTOR NORTE – SERVICIOS TURISTICO DE GRAN CATEGORIA: $ 7.500,00 m² (pesos siete mil quinientos con 00/100).
  • SECTOR 6: EXPANSIÓN NORTE DE LA PLANTA URBANA SECTOR SUR – SERVICIOS TURISTICOS DE GRAN CATEGORIA Y RESIDENCIAL: $ 7.500,00 m² (pesos siete mil quinientos con 00/100)”.-

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 81º de la Ordenanza 5327, que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 81º: Se establece a los exclusivos fines de la Preadjudicación y/o Venta de Tierras Fiscales y Derechos de Oficina vinculados, el VALOR FISCAL DE PREADJUDICACION, para la planta urbana de SAN ANTONIO ESTE:

  • SECTOR 1: Residencia y Servicios Turísticos (R): $ 1.675,00 m² (pesos mil seiscientos setenta y cinco con 00/100).
  • SECTOR 2: Servicios Portuarios (SP): $ 2.301,00 m² (pesos dos mil trescientos uno con 00/100).
  • SECTOR 3: Industrial Pesquera (IP): $ 1.495,64 m² (pesos mil cuatrocientos noventa y cinco con 64/100).
  • SECTOR 4: Zona Costera $ 6.511,18 m² (pesos seis mil quinientos once con 18/100)”.-
  • ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Artículo 81º bis de la Ordenanza 5327, que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 81º Bis: Los valores establecidos en los Artículos 79º, 80º y 81º, se elevarán desde un 20% hasta un 150% cuando la venta se efectúa mediante llamado a concurso público de precios.”.

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