Se trata del Expediente. 104/15. Proyecto de Ordenanza del Concejal (UCR) Pablo Fernández (Mandato Cumplido) crease “Muro de Reconocimiento a los Deportistas Destacados del Municipio de San Antonio Oeste” que lo presentara al inicio del pasado año y que nunca fue tratado.
Además se aprobó el Expediente 11/15. también un proyecto de Declaración del ex Concejal Pablo Fernández, de interés educativo, social y cultural actividades realizadas por la “Fundación Feliz de Azara” que en estas semana está finalizando el centro de Interpretación en primer piso de la Casa de la Cultura, en la segunda bajada de Las Grutas.
La ordenanza del “Muro de Reconocimiento a los Deportistas Destacados del Municipio de San Antonio Oeste» expresa lo siguiente
VISTO: El articulo 20 inc 22 de la Carta Orgánica Municipal del Municipio de San Antonio Oeste, y: CONSIDERANDO: Que son deberes y atribuciones del Gobierno Municipal, promover y fomentar la actividad deportiva, cultural y recreativa de la población.
Que el ejercicio de la práctica deportiva en sus diversas formas es un derecho y un medio apropiado para el desarrollo integral de las personas sin distinción de género.
Que la práctica y la competencia deportiva, refuerzan y desarrollan valores indispensables para que nuestros jóvenes se trasformen en hombres y mujeres íntegros.
Que la promoción de logros deportivos promueve la participación sana en competencias, incentivando hábitos saludables en todos los aspectos, personales y sociales
Que el Gimnasio Municipal es un ámbito donde desde su creación se han llevado múltiples eventos y a los que asisten muchísimos ciudadanos cada vez que se realizan encuentro de la más diversas índoles.
Que en nuestro municipio, muchas instituciones deportivas realizan diversos tipos de disciplinas, consiguiendo muchas de ellas sobresalir sobre otras y alcanzando premios o primeros lugares en distintas competencias que se realizan tanto a nivel local, provincial, nacional e internacional.
Que es necesario promocionar y reconocer, que el sacrificio y el esfuerzo que hacen nuestros deportistas o equipos de deportistas de las mas variadas disciplinas, tiene sus frutos y galardones producto de la perseverancia, voluntad y tenacidad.
Que la asistencia constante de publico al Gimnasio Municipal durante todo el año y mucho mas cuando se realizan competencia deportivas locales, zonales o provinciales, lo hacen el lugar propicio para que en algunas de sus paredes interiores se comience a colocar y resaltar el nombre de los deportistas en forma individual o por equipo que con esfuerzo y sacrificio han llevado a los primeros lugares el nombre de nuestro municipio, siendo el lugar apropiado para que la comunidad reconozca a nuestros deportistas reconocidos.
Que es necesario construir para la memoria de nuestros jóvenes y rescatar de la historia, nombres que hicieron grande el deporte de nuestro municipio.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO OESTE. SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Art. 1º) INSTRUYASE al Poder Ejecutivo Municipal – Dirección de Deportes, destine las paredes interiores necesarias del Gimnasio Municipal (pueden ser de Hall de entrada, o paredes interiores propiamente dichas) para la creación del Muro de Reconocimiento a los Deportistas Destacados del Municipio de San Antonio Oeste.
Art. 2º) Figuraran en el Muro de Reconocimiento el deportista o equipo que se hayan destacado y sobresalido sobre los otros deportistas en una determinada disciplina, la información en la que se basara la Dirección de Deporte podrá recabarla de las federaciones, clubes, asociaciones, equipos, prensa deportiva etc. También figuraran en este Muro de Reconocimiento las escuelas municipales de deportes, que hayan competido a nivel zonal, regional, provincial, nacional o internacional y hayan conseguido primeros puestos.
Asimismo deberán ser incluidos como deportistas destacados, los ganadores de los Olimpias del Golfo de Oro, evento que anualmente ha organizado la Dirección de Deportes.
Art. 3º) El reconocimiento constara de la colocación de una placa por deportista o equipo en el espacio destinado al Muro de Reconocimiento, en el que constara la siguiente información, nombre o apellido si es individual, nombre del equipo si es colectivo, año, disciplina deportiva.
Art. 4°) La dimensión de la placa será la siguiente, 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho y su colocación no deberá ser a menos de ciento veinte (120 cm) centímetros del nivel del suelo. Las paredes destinadas a la colocación de las placas, deberán estar pintadas de blanco y con iluminación necesaria para la buena apreciación del homenaje.
Art. 5º) La erogación que demande la ejecución de esta Ordenanza se afectará a la partida presupuestaria correspondiente.
Art .6º) de forma.