El proyecto logró media sanción y ahora deberá ser tratado en Diputados. La ley es largamente esperada entre los trabajadores. Podrán acceder a jubilarse con 55 años y 30 de aportes. “Es una reivindicación y ampliación de derechos”, destacó la senadora Nancy González, autora de la iniciativa.
El Senado Nacional aprobó, en la sesión de este miércoles, el proyecto de ley que crea un régimen previsional especial para los trabajadores de la industria pesquera. La iniciativa fue impulsada por la chubutense Nancy González (FpV) cuando era diputada nacional, y con su ingreso a la Cámara Alta volvió a retomar el proyecto y logró el consenso político de las diferentes bancadas consiguiendo, esta semana, su media sanción, lo que representa un paso importante. Ahora será girado a Diputados para su tratamiento, y se convertirá en ley si también es aprobado y luego promulgado por el Poder Ejecutivo.
Esta iniciativa les permitirá a los trabajadores acceder a una jubilación anticipada al cumplir 55 años, sin distinción de sexo y con al menos treinta años de aportes, en virtud de lo nocivo del ámbito laboral en que se desempeñan sus tareas.
“Es una reivindicación y una ampliación de derechos. Con la aprobación del proyecto de jubilación anticipada a los trabajadores de la pesca logramos reconocer una reivindicación por la que los trabajadores vienen luchando desde hace años”, destacó González tras la votación favorable en el Senado.
“Buscamos terminar con años de marginación y olvido, reivindicar la labor de los trabajadores, y por sobre todo, la de las mujeres que trabajan en las plantas de procesamiento. Un reconocimiento mayor en las zonas más australes de nuestro país donde deben hacerlo sometidos a mayores contingencias climáticas”, manifestó la madrynense.
Qué dice la norma
En su primer artículo, el proyecto de ley, que obtuvo media sanción, especifica: “Los trabajadores que presten servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el 60% de los años deben haber sido prestados en la industria pesquera”.
En ese primer artículo queda claro quiénes podrán acceder al beneficio y los requisitos que deberán cumplir para acogerse a la jubilación anticipada.
Quiénes quedan excluidos
El proyecto también determina las limitaciones y en tal sentido queda excluido del régimen especial el personal de supervisión y de administración que no preste tareas en forma directa y permanente en los sectores de la planta de procesamiento propiamente dicha. El personal contable, administrativo, técnicos, de mantenimiento. Como así tampoco son alcanzados por este beneficio los encargados supervisores de área, ni quienes desarrollen tareas de control de calidad.
Al fundamentar el proyecto ante sus pares, González puso en valor el recurso humano de la industria pesquera y mencionó los “riesgos, en presencia de una ruptura en el normal equilibrio del accionar humano o por defectos en el material, o por la existencia de agentes químicos, físicos, o biológicos nocivos o por condiciones de exposición, generan la aparición de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”.
La Senadora enumeró “los procesos patológicos que presentan o pueden presentar los trabajadores de la industria pesquera, es la que impone como objetivo primordial la prevención de los riesgos, con la reparación de los daños derivados de la actividad laboral”.
Actividad insalubre
“Dentro de las patologías que se agravan por la exposición al clima frío se encuentran el fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus eritematoso sistémico, así como también empeora la sintomatología de la artrosis”, precisó. Nancy González expuso que “desde el punto de vista traumatológico, estos problemas de salud ocasionan incapacidad psicofísica permanente que desencadenan el aceleramiento del proceso de senilidad”, puntualizó.
“Los accidentes de trabajo son cotidianos, ya sea por las caídas (pisos resbaladizos, superficies con hielo y restos de materia prima), o por traumatismos con objetos utilizados para trabajar, que ocasionan con frecuencia fracturas de huesos, esguinces, mutilaciones de extremidades”, describió al fundamentar el régimen previsional especial.
Remedio social y jurídico
“La jubilación ordinaria resulta no sustentable entre los trabajadores de referencia. Creemos que es la jubilación diferencial el remedio biológico porque disminuirá la incidencia de patologías laborales y la aparición de enfermedades (subclínicas) que se manifiestan ante el tiempo de exposición prolongado. Es también el remedio social y jurídico. El derecho debe tener flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de trabajo de las distintas actividades laborales”, indicó.
Revista Puerto