El STJ desestimó el amparo y continuará la extracción de uranio cerca de Valcheta





Una jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la improcedencia formal del amparo presentado por 13 personas contra Minera Cielo Azul SA y el gobierno de Río Negro, con el fin que se les ordene abstenerse de ejecutar o dar continuidad a las actividades de la empresa- filial argentina de la canadiense Blue Sky Uranium CO- en el marco del proyecto Amarillo Grande de extracción de uranio y vanadio (propiedades “Anit”, “Santa Bárbara”, “Ivana”) a desarrollarse en las cercanías de las localidades de Valcheta y Lamarque.


Uno de los fundamentos judiciales, expresados en la resolución emitida el viernes 29, la jueza Liliana Piccinini, consigna que “aún existiendo una incertidumbre científica respecto al riesgo, se requiere un mínimo de demostración de la posible concreción del daño. Es decir, debe existir un umbral de acceso al principio precautorio, ya que de lo contrario siempre se podrá argumentar que cualquier actividad podrá causar daños, desnaturalizando la utilización de aquel”.

 En los antecedentes de la causa se indica que el 25 de marzo de este año Mara Noemí Lai, Noelia Margot Lai, Andrea Soledad Alan, Yusara Isis Mastrocola, Leonardo Salgado, María Eva Cayu, María Fabiana Vega, Susana Mercedes Cambareri, Edith Hemilse Iriani, Omar Raúl Lehner, Walter Ovidio Belloso, Luis García Rodríguez y Andrés Di Leo, con el patrocinio letrado de la doctora Claudia Hechenleitner, interponen acción de amparo en los términos del artículo 43 y conc(s). de la Constitución de la provincia de Río Negro y Ley B 2779, contra Minera Cielo Azul SA (en adelante, MCA) y el gobierno de la provincia de Río Negro, con el fin de que se les ordene abstenerse de ejecutar o dar continuidad a las actividades de la empresa mencionada -filial argentina de la canadiense Blue Sky Uranium CO- en el marco del proyecto Amarillo Grande de extracción de uranio y vanadio (propiedades “Anit”, “Santa Bárbara”, “Ivana”) a desarrollarse en las cercanías de las localidades de Valcheta y Lamarque de esta provincia (ampliación de demanda del 11-04-2021) y de toda otra empresa que la suceda en el futuro en los derechos sobre los yacimientos citados y/o emprenda la explotación de los minerales mencionados en las mismas zonas geográficas vecinas, en detrimento de los bienes comunes -tierra, agua, aire, etc.- poniendo en riesgo potencial el medio ambiente y el equilibrio ecológico (art. 2, Ley B 2779).

Destacan que han sido vulnerados los deberes y derechos en relación a la protección del medio ambiente -artículo 84 y conc(s) de la Constitución Provincial y los derechos de los ciudadanos en su conjunto, como así también de los municipios, comunidades de pueblos originarios y organizaciones sociales, en relación a su participación previa para la conformación de proyectos de esta índole a fin de sustentarlos en el interés y las necesidades locales.

Agregan que los proyectos de explotación de uranio y vanadio implican la concesión de privilegios y exenciones de orden tributario, económico y monopólico, lo cual trasciende la violación del principio de igualdad ante la ley -art(s). 14 y 94 de la CP y 16 de la Constitución Nacional al derivar en una situación de grave impacto social y cultural en relación a las actividades agrícola-productivas de los demás sectores.

Estiman que se encuentran configurados los presupuestos de procedencia de la acción incoada y, en tal sentido, indican que se está en presencia de actos emanados de autoridad pública, en tanto se trata de actividades autorizadas por el Poder Ejecutivo de la provincia, a través de diversos actos administrativos que permiten a MCA realizar exploraciones, prospecciones, uso de aguas y manifestaciones de descubrimientos de yacimientos del mineral de uranio y vanadio, que resultan ilegales por la vulneración expresa de la normativa aplicable.

Puntualizan que la génesis de tales actos de reconocimiento y convalidación del proceder de gestiones anteriores tiene su origen en el decreto provincial N° 1255/2010 (B.O. N° 4901, 24-01-2011), que refleja la carta de intención firmada entre el Estado rionegrino y el Grupo Grosso Group, propietario de Blue Sky Uranium y de MCA.

Mencionan que dicha carta tiene por objeto proveer un marco de vinculación institucional a la asociación estratégica entre las empresas públicas y las empresas afiliadas de Grosso, para el desarrollo de proyectos que contemplen la prospección, exploración y explotación de yacimientos mineros en todo el territorio provincial.

Manifiestan que, en tal contexto, la Intendencia General de Recursos Hídricos, en el año 2013, autorizó ilegalmente a MCA a utilizar agua para el desarrollo de sus actividades, a la vez que el CODEMA aprobó ilegalmente -contrariando los principios básicos del derecho ambiental- el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa, otorgando la Secretaría de Minería permiso exclusivo para catear o explorar sustancias minerales de primera y segunda categoría.

Sostienen que dicha situación se ha reiterado desde el inicio del mandato de la actual gobernadora y remiten a diversas publicaciones del boletín oficial provincial, desde el año 2008 al mes de marzo del año en curso, que dan cuenta de la repetición de actos administrativos que autorizan -a su entender- ilegalmente las actividades de la firma minera a las que refieren.

Producto de ello, consideran que existe un cercenamiento y lesión concreta a la preceptiva constitucional referida a la explotación de los suelos como recurso natural, al facilitar y poner a disposición de una empresa extranjera la explotación de grandes extensiones del suelo rionegrino con sus recursos hídricos, en forma concentrada, privilegiada y monopólica, sin la participación necesaria de la comunidad.

Además, destacan que se afectará la biodiversidad y la economía de toda la región, particularmente en cercanías de las poblaciones de la Línea Sur -en especial Valcheta- y ciudades aledañas al río Negro, en medio de áreas naturales protegidas y reservas paleontológicas creadas por leyes provinciales y ordenanzas municipales.

Indican que existe un riesgo cierto, actual, potencial e inminente de carácter ambiental en tanto se está en presencia de un proyecto de gran envergadura que ha sido puesto en marcha sin haberse observado las disposiciones relativas al uso y explotación de los suelos y en vulneración del derecho a la participación de la comunidad, a lo cual añaden la existencia de estudios científicos que han acreditado daños graves sobre el medio ambiente y la salud derivados de la minería de uranio y vanadio.

Subrayan la importancia de los derechos afectados y amenazados, sumado a la factibilidad de que la empresa MCA pueda comenzar a la brevedad la explotación en la zona de los yacimientos (Ivana, Anit y Santa Barbara), tal como se ha publicitado a través de los medios de comunicación, el boletín oficial de la provincia de Río Negro, catastro minero, la página web de la empresa Blue Sky Uranium y ante las declaraciones públicas de miembros del gobierno provincial y la avenencia del gobierno nacional.

En tal contexto, entienden que el amparo es el único medio viable o el medio más adecuado a los fines de salvaguardar los derechos vulnerados y evitar la concreción de mayores daños, atento la celeridad requerida y que no resulta necesario un mayor debate y prueba.

Reiteran la ilegalidad manifiesta de los actos emitidos en la provincia de Río Negro, señalando como vulnerados los art(s). 70, 74, 75, 84 y 91 de la CP y el art. 16 de la CN. Se extienden sobre el uso irracional de los recursos hídricos que conllevan los emprendimientos citados, así como los peligros para la salud provocados por la minería de uranio y los daños ambientales y sociales ocasionados por la minería metalífera.

Denuncian que la provincia ha incumplido el plan de acciones previsto en el plan de manejo del Área Natural Protegida de la Meseta de Somuncurá, y que las áreas afectadas directa e indirectamente por la minería de uranio perjudicarán a las comunidades indígenas de Valcheta (Nehuen Co) y de las zonas aledañas, como así también a sus territorios, conforme los derechos reconocidos en el convenio 169 OIT.

Concluyen que la acción encuadra en las previsiones del artículo 2 de la Ley B 2779, en tanto se acciona en relación a la protección y defensa del medio ambiente y del equilibrio ecológico, para evitar la concreción de una explotación irracional e irresponsable sobre los recursos naturales; y en el artículo 3 del mismo cuerpo legal, ya que se está en presencia de hechos (actividades) autorizadas en forma ilegal, constituyendo una lesión y una amenaza grave y cierta a los derechos e intereses colectivos relativos al medio ambiente.

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