El órgano contralor, que cuenta con dos revisores, observó órdenes de pago ya cumplimentadas, en la cual detalla anomalías en las mismas.
La publicación en el boletín oficial señala “siendo función de este Tribunal de Cuentas llevar adelante el control mediante observaciones de anomalías de disposiciones legales o reglamentarias, es preciso, manifestar que se han constatado entre otras, las siguientes”:
-Órdenes de pago que exceden el monto de compra directa, Ordenanza N° 6232/21 Art. 1 inc. A y art. 2 inc. A.
-Pago a proveedores con deuda (54/87 artículo 21),
-Licencias pendientes de renovación
-Orden de compra directa sin informe sobre las razones de excepcionalidad del procedimiento utilizado, Ordenanza N° 5741 art. 6; Art. 87 inc. b) y art. 92 Ley N° 3.186.; art. 25 Decreto N° 123.
-Falta de firma del funcionario que afecta el presupuesto, Ordenanza N° 5741 art. 5 inc. a).-Incumplimientos a disposiciones de la Carta Orgánica en lo referente a los Art. Nº 115 “Intervención de Pagos”.
– Órdenes de Pago abonadas con observación de la Contadora Municipal.
Asimismo no constan en las carpetas remitidas al Tribunal órdenes de pago correspondiente a los recibos de pagos pendientes de presentación.