Elecciones 2019: piden constituir la Junta Electoral Municipal

voto




La iniciativa del concejal Diego Colantonio de la UCR, expresa que la Carta Orgánica Municipal sancionada el 27 de marzo de 2012 y que entrara en vigencia el 28 de marzo del mismo año, establece en el Artículo 189º que: por Ordenanza se preverá la formación de una Junta Electoral Municipal que tendrá a su cargo la organización y desarrollo de los procesos eleccionarios.

Menciona el edil radical en sus considerandos que además en el Artículo 190º dice: La Junta Electoral Municipal estará constituida por tres (3) miembros Titulares e igual número de suplentes y serán designados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. En el caso de que esa mayoría no se obtuviese, el Presidente del Cuerpo o en su defecto cualquier Concejal, solicitará su designación al Tribunal Electoral Provincial. Los integrantes de la Junta prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, en sesión convocada al efecto. Finalizan su mandato el mismo día que el Concejo que los designó.

Asimismo detalla en la presentación una serie de antecedentes normativos y artículos a cumplimentarse, en ese sentido expresa que la Junta Electoral Municipal del Municipio de San Antonio Oeste de forma permanente y  tendrá a su cargo la organización y desarrollo de todos los procesos eleccionarios. Dictara su propio reglamento interno que estará constituida por tres miembros Titulares e igual número de suplentes y serán designados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

En el caso de que esa mayoría no se obtuviese, el Presidente del Cuerpo o en su defecto cualquier Concejal, solicitará su designación al Tribunal Electoral Provincial. Los integrantes de la Junta prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, en sesión convocada al efecto. Finalizan su mandato el mismo día que el Concejo que los designó.

Para ser miembro de la Junta Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Concejal. Son atribuciones de la Junta Electoral:

1) Resolver toda cuestión relativa al derecho de sufragio.

2) Practicar de inmediato los escrutinios definitivos en actos públicos.

3) Calificar las elecciones de Concejales, Intendente, Revisores de Cuentas, Convencionales Constituyentes, Delegados Municipales y Juntas Vecinales juzgando sobre su validez.

4) Proclamar a los electos y otorgar los títulos correspondientes.

5) Llevar el registro de electores extranjeros.

6) Toda otra que por Ordenanza se establezca.

La ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos preverá la partida correspondiente para gastos de funcionamiento de la Junta Electoral Municipal, el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de las funciones de la J.E.M.

La remuneración mensual de sus integrantes no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de la que percibe el Intendente Municipal.

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorRecuperan moto robada en Las Grutas
Artículo siguienteSAO: no habrá cambio de terreno por colectivo para zoonosis