El próximo 26 de octubre, Argentina celebrará las elecciones legislativas nacionales, donde se renovarán parcialmente la Cámara de Diputados y el Senado. Por primera vez a nivel nacional, los comicios se realizarán mediante la Boleta Única de Papel (BUP), un sistema que concentra todas las listas y candidaturas en una sola hoja oficializada por la Cámara Nacional Electoral.
Este cambio busca simplificar el voto, garantizar claridad y diferenciar de manera explícita entre votos afirmativos, en blanco y nulos, según cada categoría electoral, según informó Infobae.
Cómo se vota con la Boleta Única de Papel
Cada elector recibirá una sola boleta junto con la lapicera oficial provista por la autoridad de mesa. En el cuarto oscuro, deberá marcar únicamente la lista de su preferencia en cada categoría —Diputados y, donde corresponda, Senadores— usando exclusivamente la lapicera provista.Es fundamental respetar estas indicaciones:
- Solo una marca por categoría: una para Diputados y otra para Senadores.
- Doblar la boleta según las instrucciones para asegurar el secreto del voto.
- Depositar la boleta en la urna, tras lo cual el presidente de mesa rubricará la constancia correspondiente y devolverá el documento de identidad al votante.
Tipos de voto en la BUP
- Voto afirmativo
- Se considera afirmativo cuando el elector marca una única opción por categoría, expresando claramente su preferencia. La marca puede ser una cruz, un tilde u otra señal inequívoca hecha con la lapicera oficial.
- Voto en blanco
- El voto en blanco ocurre cuando no se realiza ninguna marca en la categoría correspondiente. Por ejemplo, si un elector no marca nada para Diputados pero sí elige Senadores, el voto de Diputados se computa como en blanco, mientras que la selección de Senadores se considera válida.
- Voto nulo
- El voto se declara nulo cuando no se puede determinar la intención del votante. Esto incluye:
- Más de una marca en la misma categoría.
- Uso de boletas no oficiales o de elementos distintos a la lapicera provista.
- Incluir firmas, dibujos, leyendas o manchas que permitan identificar al votante.
- Marcas poco claras o ilegibles.
- El voto se declara nulo cuando no se puede determinar la intención del votante. Esto incluye:
DNI físico o digital: ¿cuál sirve para votar en las elecciones de este 26 de octubre?
La Justicia Nacional Electoral establece con claridad los ejemplares que se aceptan y aquellos que no serán recibidos en el cuarto oscuro. Según lo establecido, para poder sufragar es necesario presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión posterior.
Los documentos válidos son:
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste (aún con la leyenda «No válido para votar»)
- Nuevo DNI tarjeta
En este sentido resalta que el DNI digital en el celular, a pesar de su uso extendido, la versión digital del DNI no es un documento válido para el sufragio.Además otros documentos que no están permitidos son:
- Comprobantes de DNI en trámite: no se puede votar con la constancia de que el documento está en proceso de renovación o de solicitud de un nuevo ejemplar.
- Documentos extraviados: si el DNI se ha perdido o fue robado, no se puede votar.
- Un ejemplar anterior al que figura en el padrón: si un ciudadano se presenta con un documento de menor numeración (es decir, una versión anterior a la que tiene registrada en el padrón), no se le permitirá el voto.
Elecciones 2025: qué se puede hacer y qué no por la veda electoral
La cuenta regresiva para las elecciones generales del 26 de octubre comenzó y, con ello, se activan los plazos finales del cronograma electoral establecido por la Justicia Nacional Electoral. A partir de este domingo 19, los ciudadanos ingresan en la última semana antes de la veda, que marcará el fin de las campañas y el inicio de la reflexión previa a la votación.
Según el cronograma oficial de la Cámara Nacional Electoral, estos son los eventos y prohibiciones clave que regirán en los próximos días y las semanas posteriores a los comicios:
- viernes 24 de octubre: a las 8.00 finaliza la campaña electoral y comienza a regir la veda electoral. A partir de ese momento, y por 48 horas, queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos de opinión, al igual que vender bebidas alcohólicas.
- domingo 26 de octubre: durante la jornada electoral y hasta tres horas después del cierre de los comicios (21.00) está prohibido publicar o difundir encuestas, proyecciones y sondeos de opinión sobre los resultados.
- martes 28 de octubre: dos días después de la votación, el martes 28 de octubre a las 18:00, comenzará el escrutinio definitivo. Este es el conteo que tiene validez legal y es realizado por la Justicia Nacional Electoral con las actas de cada mesa. Ese mismo día vence el plazo para que los partidos políticos presenten reclamos o protestas sobre posibles irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas de votación.


