Ante la necesidad de prevenir los accidentes por escapes de Monóxido de Carbono en viviendas familiares y locales comerciales de atención al público que poseen el servicio de gas y para aquellos que se calefaccionan por medio de combustión de parrillas, braseros y chimeneas, entre otros, es por ello que los ediles Alejandro Railefe (JSRN) y Fabrio Mirano (FPV) crearon un proyecto de ordenanza para que en el ejido sanantoniense las viviendas deberán contar con detector de Monóxido de Carbono.
“Necesitamos brindar, en el día a día, más seguridad no sólo a nuestras familias, sino también a todos los vecinos de nuestra comunidad. El monóxido de carbono es uno de los mayores peligros con lo que debemos lidiar en nuestros hogares, sin siquiera tener la posibilidad de detectarlo o darnos cuenta a tiempo y, en muchas ocasiones, sucede cuando ya tenemos este problema instalado debido a que este gas no causa síntomas que especifiquen su presencia, más que el típico dolor de cabeza, malestar y mareos los cuales son asociados con la gripe común, produciendo desorientación gradual y pérdida de la consciencia, lo que aumenta los riesgos. Es un gas cuya peculiar característica es que no posee olor y no se puede percibir a través de los sentidos, y lamentablemente lo encontramos en un gran número de aparatos hogareños, principalmente en los calentadores a gas”.
Según datos oficiales de Ministerio de Salud, se registran más de 2.500 casos de accidentes relacionados con la inhalación de monóxido de carbono en el país, de los cuales aproximadamente 200 llegan a ser mortales.
Señalan los concejales autores del proyecto que “existe una normativa en el Municipio de San Antonio referida al Código de Edificación en el ejido urbano que nos permite incorporar, en uno de sus artículos, la obligatoriedad de contar con una alarma detectora de monóxido de carbono que posee un sensor que analiza el aire que entra a través de unas rendijas y avisa cuando detecta una concentración por encima de lo establecido. Es un mecanismo que contribuirá con la seguridad en todo momento y especialmente, durante los meses cercanos al invierno, avisando que posiblemente se está inhalando esta sustancia. Su funcionamiento es similar al de los detectores de humo comunes. Emitirá un pitido o silbido para alertar. O en otros casos, se activará una alarma conectada directamente al teléfono”.
Mencionan también que “estos detectores constituyen la herramienta más eficaz para prevenir este tipo de sucesos ya que el monóxido de carbono es altamente peligroso y no es detectable a través de los sentidos, y además son accesibles en el mercado, además, se hace necesario en forma paralela la creación de un programa de Prevención de Intoxicaciones por monóxido de carbono., para las personas que poseen gas natural y aquellas que no lo poseen y se calefaccionan con combustión de parrillas, braseros y chimeneas, entre otros”.
Aprobado el proyecto deberán entonces desde la legislatura comunal modificar la Ordenanza 2205, Artículo 97º, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 97º: Dentro de los quince días de terminada cualquier obra de edificación que exija la presentación de planos, deberá solicitarse al organismo de aplicación la inspección final de la misma, que se hará en formularios especiales firmados por el propietario y el conductor técnico. En esta instancia, se deberá constatar, como mínimo, la presencia de un (1) Detector de Monóxido de Carbono dentro de la propiedad, que contenga alarma sonora o lumínica sin importar la marca del mismo.”
ARTÍCULO 2º: Créase el Programa de Prevención de Intoxicaciones por Monóxido de Carbono.
ARTÍCULO 3º: El Programa tendrá como objeto la realización de acciones de difusión de medidas preventivas de intoxicaciones por Monóxido de Carbono entre las Secretarías o Direcciones que el PEM considere competentes y la colaboración externa de instituciones relacionadas a la temática como por ejemplo, los bomberos voluntarios del ejido urbano, a través de charlas informativas en establecimientos educativos, spots publicitarios en tv y radio, entre otros.
ARTÍCULO 4º: Facúltese al PEM a firmar los convenios de cooperación necesarios con instituciones intermedias para la implementación del Programa de Prevención de Intoxicaciones por Monóxido de Carbono.