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Ex Galme: la Justicia admite al Municipio como tercero en un juicio por usucapión y declara nula una notificación

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste resolvió admitir la intervención del Municipio local como tercero interesado en una causa por usucapión y, al mismo tiempo, declarar la nulidad de la notificación realizada a la empresa demandada, ordenando que se practique nuevamente conforme a derecho.


La decisión fue adoptada por la jueza K. Vanessa Kozaczuk en el marco del expediente “Irigoyen Miguel Ángel c/ Tifan S.A. s/ Usucapión (Virtual)”, luego de analizar una presentación realizada por la Municipalidad el 3 de diciembre de 2025, en la que solicitó incorporarse al proceso y planteó la nulidad de la notificación cursada a la firma demandada.

En primer término, el fallo rechazó la oposición de la parte actora, que se había manifestado en contra de la incorporación del Municipio como tercero interesado. La magistrada consideró que dicha intervención es procedente, ya que se cumplen los requisitos legales: la existencia de un proceso en curso, la condición de tercero no participante originalmente y la acreditación de un interés jurídico directo en el resultado del litigio.

En ese sentido, la resolución sostiene que el Municipio posee un interés suficiente que justifica su participación en el expediente, lo que lo habilita a intervenir en el proceso con las facultades que la normativa procesal establece para este tipo de casos.

Por otra parte, el Juzgado hizo lugar al planteo de nulidad respecto de la notificación de la demanda a Tifan S.A. Según se detalla en la resolución, la cédula diligenciada presentaba deficiencias formales relevantes: fue dejada en el domicilio sin copias de la demanda y, además, el sistema digital no permitía acceder a la documentación correspondiente.

La jueza entendió que estas irregularidades impidieron que la empresa demandada tuviera un conocimiento efectivo de la acción iniciada en su contra, afectando su derecho de defensa. En consecuencia, se resolvió declarar la nulidad de la notificación y ordenar que se realice una nueva, cumpliendo con todos los requisitos legales y garantizando el acceso completo a la información del expediente.

Asimismo, el fallo remarca que si bien las nulidades procesales deben interpretarse de manera restrictiva, en este caso se configuró una situación de indefensión manifiesta que justifica la medida adoptada.

Finalmente, la resolución dispuso imponer las costas del incidente a la parte actora y diferir la regulación de honorarios para una etapa posterior.

Con esta decisión, el proceso judicial deberá retrotraer parcialmente su curso en lo referido a la notificación de la demanda, mientras que el Municipio de San Antonio Oeste quedará formalmente incorporado como tercero interesado en la causa.

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