El intendente municipal emitió el mandato en la mañana de hoy, ante los hechos ocurridos en el predio de la ex Galme Pesquera. El Intendente Municipal de San Antonio Oeste confeccionó el Decreto Nº 577 sus vistos, considerandos y parte resolutiva dice:
VISTO: La Carta orgánica municipal, Código de Ordenamiento urbano y de edificación, autos «Municipalidad de San Antonio Oeste c/ Galme Pesquera s.a.i.c. s/ Amparo (cc)».- Expte N º 1922/2018, y
CONSIDERANDO: Que, el inmueble designado catastralmente como 17-1-C-131-01 (Ex Galme Pesquera), que según titulo se determina como manzana 76 bis, situado en la manzana 131, sección C Lote 1, con una superficie de 4.984,26 mts2 de San Antonio Oeste, inscripto al Tomo 546, folio 99, finca 114189 del Registro de Propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro se encuentra en un estado de abandono que pone en peligro la vida de los ciudadanos por no tener ningún tipo de mantenimiento y no estar cercado,
Que, las losas y mampostería están en un muy mal estado, al igual que chapas desprendidas del techo, como así también canaletas y caños de desagües sueltos, siendo un peligro tanto para los transeúntes como para los inmuebles vecinos,
Que, la preocupación reside en que el lugar es visitado constantemente por personas, entre ellos niños que lo toman como lugar de juegos sin percatarse el peligro que ello conlleva,
Que hace varios años atrás se produjo el fallecimiento de una persona de sexo masculino, mayor de edad, el cual se cayera desde los techos de la ex empresa, en oportunidad que el mismo estaba intentando sustraer chapas
Que, en lo referido a robos o hurtos, es común que los malvivientes aprovechen la situación de abandono y oscuridad de la ex empresa para ocultarse o esconder allí los productos del ilícito, ya que en reiteradas oportunidades se ha logrado el secuestro de elementos como televisores, microondas, motocicletas, elementos de cocina, electrodomésticos varios etc., e incluso se ha logrado la aprehensión de personas en persecución o que ha sabiendas se esconden allí.
Que, el lugar en cuestión es propicio para estos fines dado que posee varias salidas de escape, conecta directamente con la zona de marea e incluso la oscuridad hace que quienes delinquen dejen los objetos abandonados y luego pasarlos a buscar…”,
Que la Ordenanza municipal N º 4060 de fecha 22 de Octubre de 2012, promulgada mediante decreto N º 1638 de fecha 29 de Octubre de 2012 establece en su articulo segundo: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal exigir al nuevo titular del inmueble designado catastralmente como DC-17-1C-131-01 (Ex Galme Pesquera) al cumplimiento en lo establecido en el articulo 103 del Código Urbano y de Edificación,
Que el articulo N º 103 actualizado establece: en caso de que la Municipalidad de San Antonio Oeste declarase que una edificación por su deficiente estado de conservación ponga en peligro la integridad física o la salud de sus ocupantes y/o en general, ordenara al propietario que realice las obras de reparación o demolición pertinente a los fines de superar tal situación, en el plazo que determine, el que no será mayor se sesenta días corridos. Vencido el plazo otorgado sin que se hubieran efectuado las obras de refacción y/o demolición exigidas, se aplicara al responsable una multa de 20 (veinte) sueldos mínimos municipales y se dispondrá la ejecución por parte de la municipalidad, a cargo del mismo de las obras de demolición o reparación que fueron necesarias a los fines de hacer cesar la situación infraccional.-
Que el articulo N º 104 actualizado establece: “cuando el peligro de derrumbe de una pared o edificio apareciera como inminente la Municipalidad de San Antonio podrá disponer su demolición sin mas tramites, por sus propios organismos, a cargo del propietario responsable, debiendo tan solo levantarse acta en el momento de efectuarse la demolición”,
Que, el problema es que no existe PROPIETARIO CIERTO, figurando como dueña en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, una empresa ( GALME PESQUERA) que se encuentra extinta, pesando sobre el lote dos hipotecas a favor de una entidad bancaria (BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO), también fenecida,
Que, la posibilidad de expropiar el inmueble de acuerdo a las previsiones del articulo 17 de la Constitución Nacional, que recepta nuestra Constitución de Río Negro en su articulo 90 (expropiación por causa de utilidad publica debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada), resulta compleja, dilatoria y onerosa, siendo indeterminado el propietario del lote, Y DEBIENDO SANCIONARSE UNA ORDENANZA AFÍN a través del Concejo Deliberante local,
Que, en fecha 28/09/2017 se encomendó a Asesoria letrada del municipio a publicar edictos en 3 diarios y boletín oficial a fin de que, quien se crea con derechos por sobre el lote de referencia se presente,
Que, dicha manda se cumplimentó, y ningún interesado se presentó,
Que, además se interpuso una acción de Amparo ante el Juzgado Civil N º 9 de San Antonio Oeste, actualmente en tramite(«Municipalidad de San Antonio Oeste c/ Galme Pesquera s.a.i.c. s/ Amparo (cc)».- Expte N º 1922/2018),
Que, por todo lo expuesto debe la Municipalidad velar por los intereses de la comunidad, sin perjuicio de la complejidad de la problemática en torno al inmueble objeto del presente, a fin de evitar mas accidentes en el recinto, mas allá de las actuaciones judiciales iniciadas y/o a iniciarse.
Que, si bien de esta manera se estaría afectando recursos económicos importantes del estado municipal en un inmueble privado, entendemos que la integridad y resguardo de cada vecino de nuestra ciudad es invaluable,
Que, el presente acto administrativo tiene como objeto adoptar medidas de manera urgente y preventiva, sin perjuicio de que el Concejo Deliberante debe analizar la procedencia del dictado de una ordenanza que dé inicio al proceso de expropiación del inmueble,
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO OESTE DECRETA
«ARTÍCULO 1º: Proceder a tapiar, rellenar o recubrir con blocks las entradas al predio conocido como “Ex Galme Pesquera”.-
ARTÍCULO 2º: De manera previa a ello, instar a la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda Municipal, a que en 24 hs proceda a inspeccionar el recinto y evalúe las zonas a cubrir con dicho material.
ARTÍCULO 3º: Proceder a la colocación de cartelería en los sectores que el área mencionada en el artículo precedente juzgue conveniente, colocando la leyenda “Inmueble abandonado-Peligro-No pasar.”, y mencionando el decreto presente.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Notifíquese. Cumplido. Archívese.
DECRETO nº 577 FECHA: 03/05/2018 FIRMADO POR EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO OESTE LUIS OJEDA Y EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE LUIS NOALE.