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Extensa solicitud del Consejo Local de Seguridad Ciudadana al legislativo y ejecutivo municipal

Reunidos, los integrantes del CLSC municipal, establecieron una serie de pautas que plasmaron en una nota, que se entregó tanto al Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal.

Establecieron puntos para que se modifiquen ordenanzas y que el gobierno municipal hacer cumplir las mismas. También una serie de recomendaciones para ambos poderes del estado. Estos son los diferentes puntos:

Atento al tema de referencia este Consejo local de Seguridad Ciudadana del ejido municipal de San Antonio Oeste, es que se solicita:

A: como primera medida hacer cumplir la Ley Nacional N°24788 de venta y consumo de alcohol, y la ordenanza municipal N° 4134 en consonancia con esta ley.

Habiendo tomado vista de las ordenanzas vigentes, este consejo local de seguridad solicita las modificaciones de la ordenanza N° 2349 articulo 1 en la cual se propone que en los lugares bailables, discotecas, bailantas, reuniones danzantes y recitales; el ingreso sea hasta las 02am, y que todos los concurrentes sean mayores de 18 años con documento nacional de identidad en mano, con la habilitación y autorización de expendio de bebidas alcohólicas hasta las 04am y culminando con la actividad comercial a las 05am. Dejando una hora para desintoxicarse.

B: que el responsable sea el propietario del comercio, siendo este el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales y ordenanzas vigentes, en cuanto al ingreso de menores al local y la venta de bebidas alcohólicas en horarios solamente autorizados.

C: Que el comercio debe contar con personal particular para la solicitud de DNI al ingreso en los horarios permitidos, ya que la policía local no tiene la obligación de hacerlo. Solo para prevenir cualquier acto de disturbio,

D: hacer cumplir la ordenanza N°4961 del día 13 de noviembre de 2015 obligatoriamente. La cual establece las calidades que son requeridas para los espacios comerciales mencionados a fin de garantizarla seguridad y el orden de los concurrentes.

E: Que los locales comerciales de la naturaleza mencionada anteriormente, deberán superar las pruebas técnicas de personal de bomberos, técnicos en seguridad e higiene matriculado, y de la dirección de comercio de la municipalidad. La falta de una de estas calidades imposibilitara la obtención de la correspondiente habilitación comercial.

E: la dirección de comercio deberá velar y supervisar que los comercios presten sus servicios de acuerdo a sus habilitaciones comerciales, también deberá elevar un informe mensual de su actividad, desempeño, lista de personal y horarios a este consejo de seguridad ciudadana para confeccionar un historial archivos y estadísticas.

G: que el juzgado de faltas actualice el régimen de sanciones y las unidades remunerativa de estas. Que ante la reiteración de la falta no solo se incremente la multa, sino también se realice el acta correspondiente para el desalojo y clausura inmediata del comercio.

H: se solícita que el consejo deliberante faculte mediante ordenanza a los inspectores de comercio, con herramientas que permitan proceder a la clausura comercial de toda actividad que no se encuentre encuadrada en lo reglamentado, con el simple hecho de una inspección ocular y el acompañamiento de un testigo que certifique la falta. Esto es dado a que en situaciones varias y de larga data al proceder los funcionarios han sido vulnerados en su integridad física al cumplir con sus obligaciones de oficio.

1: se solicita que se establezca un convenio legalizado con la policía local a fin de que con un acta de constatación puedan sumar pruebas al informe del inspector de comercio.

J: Que el municipio a través de la dirección de deporte, comercio, turismo, juzgado de faltas, tránsito y demás áreas planifiquen actividades recreativas para las fiestas del estudiante, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales vigentes y ordenanzas, en pro de la protección del menor y el niño.

k: se solicita suspender las excepciones para las habilitaciones comerciales precarias, (manteros, artesanos, ventas ambulantes, etc.), ya que las mismas deben reunir requisitos de vulnerabilidad extrema, siendo informado por acción social, contemplado como Único recurso para subsistir. Previo análisis del estado socioeconómico de cada situación y su entorno.

L: Solicitar que se instrumenten sanciones económicas y de días de arresto dando a conocer al juzgado de competencia en lo civil y penal, a los padres responsables de sus hijos que incurran en una falta al estado publico municipal, provincial y nacional. Y a todo acto penado por la ley. Siendo el responsable de sus acciones.

M: Que el área de transito verifique las motos sin patente y a todo vehículo que no reúna los requisitos para circular. Siendo este multado al conductor y retirado el vehículo al predio municipal. Que no se retire el rodado hasta tanto no estén los papeles en regla y se haya pagado la multa.

N: establecer que los paradores que no reúnan los requisitos como boliches bailables de acuerdo a las legislación vigente y al relevamiento del informe siniestral que corresponda, deberán cerrar al público en el horario de 01.am.

O: que se regulen los departamentos y casas en alquiler a fin de que estos se encuentren en las condiciones de seguridad e higiene acordes para ser habitadas. Tenemos el caso riel fallecimiento de tres personas en un dpto. No habilitado en el balneario las grutas.

P: se solicita que gendarmería, junto a la policía federal argentina, prefectura naval y la policía provincial, presten servicio dentro del ejido municipal y se instrumenten las acciones y pedidos necesarios a fin de que se establezcan en la localidad definitivamente.

De acuerdo a cada punto antes presentado se informa que se realizara el seguimiento correspondiente a fin de ver que se cumplan las leyes y se instrumenten las medidas necesarias para la prevención de cualquier inconveniente en la comunidad.

(Imagen Archivo)

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