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Extienden el horario de circulación hasta las 22 horas. Reabre el Casino de Las Grutas.

A través de la Resolución 4639, el Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el de 2 julio, inclusive.

Resolución 4639: https://bit.ly/3zYQqU9

CIRCULACIÓN

En la totalidad del territorio, la restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

– Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)

– Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles

– Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.

– Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

– Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
– La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– La actividad de discotecas.

– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, que impliquen aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, sin asistencia de público.

HABILITACIONES ESPECIALES

– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24, con un máximo 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.

– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

– La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares.

– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta diez personas, sin asistencia de público.
– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta diez personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.

– La apertura de bibliotecas con entrega de libros en puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de la institución. No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.

– La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.

– La actividad de casinos y bingos, durante el horario de circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.

CLASES Y ACTIVIDADES ESCOLARES

Se prorroga la habilitación, en todo el territorio de la provincia a excepción del Departamento General Roca, del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

Se prorroga la habilitación, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento localizados dentro del Departamento General Roca, para el dictado de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales únicamente en los niveles inicial, primario y educación especial, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

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