Tras el veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular y el juicio de cesura realizado en Viedma, Elvio Pazos fue condenado a la pena de prisión perpetua por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de «homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo o hubiere mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia y; por haber sido cometido por un hombre, hacia una mujer mediando violencia de género”.
El debate, que implicó el segundo juicio por jurados desarrollado en Viedma, se llevó a cabo durante los días 28, 29 y 30 de marzo. El juez técnico designado fue Marcelo Chironi. Condujo las audiencias y fue el encargado de la sentencia. La acusación en el juicio estuvo a cargo del fiscal Jefe Juan Pedro Peralta y la fiscal Yanina Estela Pasarelli. La defensa de Pazos fue ejercida por Daniel Mayor y la querella, en representación de la familia de la víctima, la encabezó el abogado Damián Torres.
Según la acusación el hecho sucedió el día 30 de octubre del 2020 en un domicilio de San Antonio Oeste en el cual, aprovechándose de su condición de mujer, Elvio Pazos mató a Carolina Rivero. Habían mantenido una relación de pareja caracterizada por actos de violencia de él hacia ella, y tenían un hijo en común.
El juicio
En la primera jornada se brindaron las instrucciones de parte del juez al Jurado Popular. Luego se dieron los alegatos de apertura en los cuales la fiscalía y la querella sostuvieron que durante el debate se acreditaría que el acusado cometió el crimen de su pareja mediando violencia de género. Finalmente cerró al instancia el abogado defensor quien si bien no negó que el hombre es el autor del hecho pidió que escucharan a sus testigos.
Más adelante comenzó con la recepción de la prueba, con la declaración de los 16 testigos citados por las partes. Seguidamente se realizaron los alegatos de cierre, con las conclusiones y los pedidos finales de cada parte al jurado.
Después el juez brindó las últimas instrucciones al jurado, con las herramientas jurídicas necesarias para la deliberación. Luego de más de dos horas de una reunión secreta, los 12 ciudadanos y ciudadanas del jurado popular declararon a Elvio Pazos, de manera unánime, “culpable del delito de Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo o hubiere mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia y; por haber sido cometido por un hombre, hacia una mujer mediando violencia de género por haber dado muerte a Carolina Rivero”.
Etapa de Cesura
El juicio de cesura se realizó para definir el monto de la pena que tendrá que cumplir el imputado. En esa fase ya no intervino el jurado popular.
El Fiscal Jefe Juan Pedro Peralta fue el primero en dirigirse al jurado para explicar por qué el hombre debía ser condenado por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido en el marco de una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.
La querella adhirió a lo manifestado por la fiscalía agregando que no había otro margen para la pena que no fuera la de prisión perpetua atento a la doble calificación del hecho por el cual fuera Pazos declarado culpable.
El abogado defensor, Daniel Mayor no manifestó objeciones a los pedidos de pena pero planteó el debate acerca de la inconstitucional de las penas perpetuas.
Sobre la prisión perpetua
El juez técnico, con respecto a los planteos de inconstitucionalidad de la defensa, explicó que no iban a prosperar y agregó: “se ha reseñado en diversos fallos de nuestra CSJN y particularmente de nuestro STJRN, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una herramienta que, por la gravedad institucional que conlleva, debe ser utilizada por los jueces de modo extremadamente prudente y fundado, por constituir la última ratio del sistema, de modo que no puede ser decretada de manera eventual o abstracta ni con efectos meramente declarativos, sino cuando sea estrictamente necesaria y conducente para la resolución de la injusticia de un caso concreto”.
Continuó: “se ha dejado en claro que la pena de prisión perpetua no resulta incompatible con la Constitución Nacional ni con los tratados internacionales (…). Asimismo, tampoco es objeto de discusión la falaz proposición de que la prisión perpetua implica un encierro de por vida, a la luz del sistema de progresividad de la pena vigente en nuestro país, que permite a todo condenado (aún aquel condenado a prisión perpetua) acceder progresivamente al camino de la libertad, transitando diversos estadíos y cumplimentando diferentes requisitos que, previa evaluación, permiten al penado acceder a los beneficios de la libertad, en sus diferentes etapas”.
Por último, el juez Chironi decidió la pena a aplicar y dijo que “la misma será la de prisión perpetua, única pena establecida tal cual lo prescribe el artículo 80 de nuestro código de fondo. La norma no establece para el caso un mínimo y un máximo que permita efectuar una clásica individualización de la pena a aplicar, en tanto resulta la única posible”.