Aprobado en la legislatura comunal un proyecto de ordenanza por el cual se fijan nuevos valores para la utilización del octógono de la villa balnearia.
Esto modifica el artículo 3ro de la ordenanza 2401. El mismo podría ser tratado en la sesión del próximo 6 de octubre del Concejo Deliberante.
VISTO: La Ordenanza 2401; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza mencionada en el Visto se reglamentan las condiciones en que las instituciones y personas privadas pueden realizar sus actividades en el Polideportivo Municipal de Las Grutas.
Que asimismo, en el artículo 3º, se fijan los valores para su utilización, los que han quedado absolutamente desactualizados teniendo en cuenta que la Ordenanza 2401 fue sancionada en el año 2005, por lo que resulta necesario actualizar los montos y, haciendo un estricto control del ingreso de los recursos, destinarlos, a una cuenta específica para que lo recaudado sea utilizado exclusivamente en el mantenimiento del edificio.
Que existen casos en que se solicitan las instalaciones del Polideportivo por personas y/o instituciones con el fin de realizar espectáculos artísticos con fines de lucro y, en muchos casos, se producen daños por lo que es necesario establecer la obligación de realizar un depósito de garantía, responsabilizándose de esa manera las personas que lo solicitan por posibles daños o roturas.
Que el Polideportivo mantiene sus puertas abiertas con actividades ininterrumpidas en el horario de 08:00 a 24:00 horas, siendo utilizado en forma gratuita para las clases de educación física de los alumnos del CEM Nº 98, como asimismo, por las escuelas municipales que dictan varias disciplinas gratuitamente. Luego, se permite el desarrollo de actividades de particulares y otras instituciones las que corresponden abonen por el uso.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 2401 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º: Fíjase los siguientes valores para la utilización del Polideportivo:
Las instituciones deportivas, culturales o artísticas privadas, abonarán un canon de pesos cincuenta ($ 50,00) la hora por mes adelantado.
Las personas que no pertenecen a instituciones o agrupaciones, que utilicen las instalaciones entre las 00:00 y 24:00 hs. para la práctica de fútbol de salón, fútbol siete, básquet, voley, handball y cualquier otro deporte abonarán un canon de pesos trescientos ($ 300,00) la hora.
Cuando … deberán abonar un canon fijo de pesos veinte mil ($ 20.000,00) por evento…”.
Los encuentros religiosos abonarán un canon de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).
Para la realización de actos políticos el canon será de pesos siete mil ($ 7.000,00).
Los montos establecidos en la presente serán actualizados, en función de la variación que experimente el valor del USAM.”.-
ARTÍCULO 2º: Los permisos o turnos otorgados serán intransferibles.-
ARTÍCULO 3º: Quien solicite hacer uso del Polideportivo Municipal de Las Grutas con el fin de realizar un espectáculo artístico con fines de lucro deberá realizar un depósito en garantía de pesos tres mil ($ 3.000,00) en dinero en efectivo, que será destinados a cubrir eventuales gastos por daños o roturas producto de la organización y realización del evento. La simple constatación de los daños dará derecho al Municipio a ejecutar de forma directa la garantía.
Asimismo, las instituciones privadas y/o personas que no pertenecen a ninguna institución o agrupación que soliciten las instalaciones del Polideportivo para desarrollar actividades deportivas, culturales o artísticas, en caso de resultar responsables de daños o roturas, deberán abonar la reparación de las mismas, resultando suspendidas en el uso hasta el efectivo pago.-
ARTÍCULO 4º: Los fondos obtenidos por el uso del Polideportivo Municipal serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente para su utilización en el mantenimiento del mismo.-