Gemignani «clara violación al articulo 144 de la COM, tendrán que ser sometidos a la justicia»

marilin




En la última sesión de Concejo Deliberante se aprobó por mayoría, con los votos de los concejales del FpV Mirano, Labiunda, Sanchez Pino, Sposito; de JSRN Clemant y de la UCR Colantonio una ordenanza que es una clara violación del Art. 144 de la Carta Orgánica Municipal, con el fin de echar mano al dinero de la venta de Tierras para gastos corrientes disfrazados de Obra Pública. El proyecto original del Poder Ejecutivo confeccionado por el Contador Young, fue transformado por el concejal Colantonio (temporariamente, eso fue lo que escuchamos en la reunión de comisión de economía el día lunes 27, ante el reclamo de Young que esta modificación no era lo acordado….dijeron aprobemos esto, veamos cómo se aplica y después vemos si avanzamos… o sea lo harán en cualquier momento).

Voy a hacer público el informe que realizaron asesores legales de JSRN, y que los concejales de nuestro espacio político tenían y debían haberlo hecho pùbico e incorporar en el expediente. No lo hice antes porque respeté su trabajo y ellos eran los protagonistas. Por lo que entiendo que por ese motivo votaron por la negativa del proyecto diferenciándose del presidente de su bloque, el concejal Clemant.

Este informe es muy claro y estaba basado en el primer proyecto que intentaba aplicar el coeficiente extraño retroactivo, lo sacaron…. ¿Por cuánto tiempo? Tendrán que ser sometidos a la justicia.

INFORME.

El proyecto de Ordenanza en tratamiento, so pretexto de detectar un problema en el cálculo de costos de las obras públicas que se realizan por administración, lo profundiza y lo hace funcional a la real y oculta finalidad de la norma propuesta, que es eludir el cumplimiento de lo establecido en el art. 144 de la COM, violando claramente lo allí establecido y autorizando la transferencia indebida de fondos con destino constitucional específico a gastos corrientes del Municipio, por una simple resolución del Secretario de Hacienda.

Las obras públicas, tanto las que se contratan con terceros o las que se realizan por administración, deben ser presupuestadas, es decir, deben tener su estudio de costos, que incluyen tanto materiales como mano de obra (proyecto y ejecución) y logística, que en el proyecto incorrectamente se menciona como “gastos” (es en realidad inversión) directos e indirectos.

Si en las obras por administración sólo se presupuestan las inversiones en materiales y se omiten las restantes, lo que está es MAL PRESUPUESTADO, y por ende, el Ejecutivo lo que debe hacer es incluir en el presupuesto de la obra  las erogaciones no previstas (proyecto, dirección, mano de obra, etc.) porque ese es el real y definitivo costo de la obra. En otras palabras, el supuesto defecto que se expone en los considerandos de la ordenanza se soluciona haciendo las cosas bien, es decir, presupuestando la obra como corresponde.

Por este proyecto, lo que se está haciendo es dar legalidad  a lo que se hace mal, convalidando la irregularidad presupuestaria (es decir que se presupuesten obras que sólo contemplen materiales), para hacer uso de ese defecto (dejar afuera el resto de los costos) y meter mano en la cuenta específica destinada a obras para destinarla a gastos corrientes, es decir, cambiando el destino la propia COM le asigna a los fondos.

Cada obra tiene costos específicos y particulares. Algunas obras son más costosas en materiales e insumos que en proyecto, dirección y mano de obra; y viceversa. Por eso la aplicación de coeficientes estáticos torna a la transferencia de fondos en arbitraria quedando totalmente desvirtuada la afectación específica dada por Carta Orgánica. No hay necesidad alguna de llegar a ese desatino. Basta con presupuestar las obras como corresponde.

El artículo 2 del proyecto es manifiestamente inconstitucional. Es contrario y viola expresamente lo establecido en el art. 144 de la COM, por ende, los arts. 225 y 228 de la Constitución Provincial y art. 31 de la Constitución Nacional.

Los fondos existentes en la cuenta donde se deposita lo recaudado por la venta de tierras fiscales tienen afectación específica por COM, a obras públicas y  a los costos puntuales y determinados de las mismas. No se pueden transferir a las cuentas de gastos corrientes de la Municipalidad. Menos por resolución del Secretario de Hacienda, mediante el uso de variables cuya determinación también se le delegan.

La totalidad de las variables por las que se calcula el coeficiente establecido en el art. 3 del proyecto y su anexo NO REFLEJAN en lo más mínimo el destino previsto en el art. 144 COM.  Establecer un coeficiente según las áreas municipales presuntamente involucradas en los costos que generan las obras ejecutadas por administración no puede ser considerado costos reales y efectivos de las obras, por ende, no habilita transferencia alguna de fondos a los gastos corrientes, máxime cuando una vez ingresados en esas cuentas pueden ser destinado a cualquier finalidad, malversándose la finalidad que prevé el art. 144 COM.

Por el art. 6, se pretende hacer retroactiva la aplicación al 1 de enero de 2017.

No se puede usar el error que se comete en la determinación de los costos de las obras ejecutadas por administración para cambiar el destino a fondos específicos. El error se soluciona presupuestado como corresponde las obras. Ello contribuye con la transparencia en el uso de los fondos y con la aplicación correcta de los fondos del art. 144 COM.

La afectación específica de fondos establecida por el art. 144 de la COM no puede ser cambiada por Ordenanza. Acá hay un pretexto para cambiar el destino, usando fondos específicos para gastos corrientes.

Siendo manifiestamente inconstitucional esta Ordenanza, sigue rigiendo por sobre la misma la COM. Por ende, las resoluciones que dicte la secretaría de Hacienda en contra de la COM harán pasible al Secretario de Hacienda de incurrir en el delito de malversación de fondos públicos. (Prensa Legisladora Marilin Gemignani)

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