Insólitamente, en un escrito presentado el 31/05, el Dr. Gaspar Alejandro Platino, abogado representante de la Secretaría de Minería de la Nación en el amparo que se tramita ante el Juzgado Federal de Viedma, solicitó al Juez: “arbitre los medios necesarios a los fines que se encomiende el cese de las publicaciones en las redes sociales y/o plataformas o sitios web (…)” y que “disponga la reserva de las actuaciones y se conmine a la actora a los fines que se abstenga de publicar información hasta tanto adquiera carácter de público.”
Respecto de la reserva de las actuaciones, el Juez se expidió en los siguientes términos: “A la reserva del expediente solicitada, no ha lugar por improcedente, siempre que por la naturaleza de la acción ejercida y el bien jurídico que se procura resguardar – recomposición ambiental- no permite su encuadre en el molde establecido en el art 64 del Reglamento de la Justicia Nacional para la reserva de la actuaciones.”
Con respecto a la solicitud de “conminar a la Multisectorial para que se abstuviera de publicar información”, el Juez resolvió:
…”visto que el derecho a la información es la que caracteriza a la forma republicana de gobierno, donde uno de los componentes centrales es la publicidad de los actos públicos y, en la advertencia, que el acceso a la información pública ambiental comprensiva de las actividades que se desarrollan en relación a ello reconoce soporte legal en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.831 y en el art. 16 de la 25.675, así como en diversos tratados internacionales, según señalara el Alto Tribunal de la Nación en el precedente “Giustinianni, Rubén Héctor c/YPF S.A, s/amparo por mora” (sent. 10.11.2015), pues amen de su carácter instrumental “constituye un derecho sustantivo de titularidad colectiva” (Cafferatta, Néstor “Contenido del derecho-deber de información ambiental” Abeledo Perrot, 2011, t. 1, p.459 citado en Ley 25.675 General del Ambiente Comentada, Concordada y Anotada de José Alberto Esain Tº 1, P. 683), a lo peticionado no ha lugar.
Ello así, por cuanto no tengo dudas en base a los parámetros legales anotados que la pretensión de conminar a la Comisión Multisectorial para que cese en la difusión de la información tendiente a ilustrar la marcha de las tareas de remediación ambiental -que reviste directo interés en la comunidad de San Antonio Oeste dada la repercusión que ese pasivo ambiental ha provocado en la salud de los ciudadanos que residen en los lugares afectados por la contaminación-, en modo alguno puede ser acompañada, máxime cuando no se advierte el perjuicio que ello ocasionaría al normal desarrollo del proceso judicial.”
Proviniendo de un ente público estatal como es la Secretaría de Minería de la Nación, no podemos dejar de manifestar nuestra sorpresa y estupor por el pedido realizado al Juez de la causa.
La remediación ambiental es de interés público. Los actos provienen de funcionarios públicos y la actividad que llevan adelante también es pública. Los funcionarios públicos, como tales, deben ser transparentes y rendir cuenta de sus actos ante sus administrados. Pareciera que por momentos las autoridades mineras olvidan que no sólo existe el derecho a informarse, sino que como funcionarios públicos tienen el deber de informar. (Fuente Multisectorial de Plomo)