HABLEMOS DE DERECHO. Segunda parte (Por la Dra. Ana Soledad Schiavone).

justicia




REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL.
Existe un cambio muy importante en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio en el nuevo Código.
Recordemos que en el Código Civil anterior existía un solo régimen respecto de los bienes, que era el de “sociedad conyugal”, régimen que era forzoso, único, no se podía elegir otro.
Ahora, los cónyuges al momento de casarse pueden optar entre dos regimenes .

Los cónyuges pueden elegir entre, el régimen de comunidad de bienes, que es el que determina que los bienes adquiridos después del matrimonio, van a ser divididos en mitades iguales en caso de divorcio. Y, el de separación de bienes, que implica que cada cónyuge va a tener libre administración y disposición de sus bienes adquiridos después del matrimonio. Es decir, que en caso de divorcio cada parte se llevará lo que adquirió durante el matrimonio.
Bien, ¿pero cuándo se puede realizar esa opción?. Al momento de la celebración del matrimonio las partes pueden elegir por el régimen de separación de bienes o, también, en cualquier momento después de la celebración del matrimonio.
Si no se eligió el régimen de separación de bienes al momento de la celebración, se va a aplicar automáticamente el de comunidad de bienes. Pero, después se puede cambiar al de separación; y, nuevamente, volver al de comunidad. Como también, se puede optar al casarse por el de separación de bienes y luego optar por el de comunidad; es decir se puede cambiar de un régimen a otro sin problemas. Sólo debe transcurrir, como mínimo, un año entre uno y otro.

La opción del régimen patrimonial-matrimonial, debe realizarse por acuerdo entre los cónyuges y celebrase por escritura pública.
Pero, existen deberes que van a tener que respetar las partes durante el matrimonio por protección a la familia. Como el deber de contribución; es decir, que los cónyuges van a tener que contribuir al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes; de acuerdo a sus propios ingresos. También se previó la protección a la vivienda familiar; es decir, que la vivienda familiar y los bienes muebles que existen dentro de ella, sólo se podrán disponer (vender) con el consentimiento del otro cónyuge.
También, por las deudas contraídas por un cónyuge, para el sostenimiento de hijos, educación de estos, o los gastos ordinarios del hogar, será responsable el otro cónyuge.
(Próximo tema, disolución del matrimonio, divorcio).

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