Por solicitud del Tesorero de la Biblioteca Popular Municipal Cincuentenario, Sr. Pedro Doril Delgado, solicitó exclusividad de uso de la vía pública, por la totalidad de diez metros sobre el frente correspondiente a la Biblioteca, ubicado en el inmueble designado catastralmente como 17-1-C-253-01, sobre calle Belgrano.
Motiva la solicitud, que a la citada institución concurren personas de todas las edad, algunas con dificultades para su desplazamiento, por lo que en muchas ocasiones no cuentan con el espacio apropiado para el estacionamiento de sus vehículos, como así también las instituciones educativas que lo hacen en transporte escolar, debiendo estacionar sobre otro frente o en un lugar cercano a la Biblioteca.
Por tratarse de una institución pública, corresponde la eximición del pago de los derechos de oficina por la solicitud de estacionamiento exclusivo, tal como lo prevé la Ordenanza 1975 y la Ordenanza Impositiva.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase la exclusividad de uso de diez (10) metros del espacio público existente sobre el frente de la Biblioteca Popular Municipal Cincuentenario, calle Belgrano, ubicada en la parcela 01 de la manzana 253 sección C de la planta urbana de San Antonio Oeste.-
ARTICULO 2º: Exímase del pago del Derecho de Oficina establecido en el Artículo 50º de la Ordenanza Impositiva 5066.-
ARTICULO 3º: Notifíquese a los responsables de la Biblioteca Popular Municipal Cincuentenario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza nro. 1975.