El concejal Diego Colantonio (UCR), presentó un proyecto de Ordenanza para permitir tramitar las habilitaciones municipales frente a los obstáculos que surgen entre los requisitos contrapuestos que exige la normativa provincial y la municipal.
La iniciativa explica que existe un Acuerdo de Reciprocidad (Decreto 1783/08) que establece que la Agencia de Recaudación Tributaria no dará de alta al contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “hasta tanto el sujeto pasivo presente al Organismo la Habilitación Municipal correspondiente, o en su caso una certificación municipal de no obligatoriedad de la misma”.
Pero a la vez está en vigencia la ordenanza 34/87, que determina que “para el trámite de habilitación municipal se le exige al contribuyente la presentación de su Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos ante la Agencia de Recaudación Tributaria”.
Colantonio sostiene que en la práctica “resulta claramente IMPOSIBLE cumplimentar con los requisitos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 34/87 y el Decreto Nº 1783/08, ya que se produce una referencia circular entre los mismos, puesto que uno exige el cumplimiento del otro, y viceversa”.
Ante este impedimento, el edil propone modificar el artículo 12 de la Ordenanza 34/87, e instrumentar una “Certificación de Inicio de Trámite” que tendrá una validez de 30 días corridas y se extenderá al solo efecto de que los contribuyentes puedan culminar su inscripción ante la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
El proyecto asimismo incluye en su Anexo 1 un formulario para efectuar la gestión.