«Inafancia en deuda» nota a los concejales y a la defensora del pueblo municipal





Nos los representantes de zona, abajo firmantes, de la ONG Padres de Río Negro y Neuquén, que agrupa a padres, madres, abuelos, tíos, familia extendida en general, trabajamos unidos por restablecer el vínculo con nuestros hijos, nietos, hermanos y sobrinos.
Desde hace años es una obligación pendiente, eliminar de raíz la vulneración de los derechos del niño como una constante en el desarrollo judicial provincial y nacional, afectando directamente a los futuros adultos de nuestro sociedad, si no pueden desarrollar su niñez en ambiente propicio emocional, psíquico, habitacional, familiar, adecuado, qué futuro les depara, cuando su etapa más delicada es afectada diariamente por intereses mayormente económicos y/o personales, ajenos a los pequeños, centros de una guerra interminable entre jueces, abogados, equipo de profesionales, progenitores cuya separación ha resultado conflictiva y todo proceso judicial interminable a la hora de decidir el futuro de los hijos, logrando así la desvinculación y ruptura de la familia, dejando a los menores sin el grupo familiar completo para poder continuar desarrollando su propia identidad entre sus semejantes y seres amados, otorgando mayormente la custodia a uno solo de sus progenitores, quedando a merced de los propios intereses del padre o madre con custodia total, el/la cual en muchos casos ejerce como Obstructor/a de Vínculos u Alienador Parental, de modo que el otro progenitor y familia extendida en su totalidad, pierde el contacto diario con el niño, pasando a ocupar el niño el lugar de una propiedad, cosificando así al menor durante el desarrollo de su niñez.
En la provincia de Río Negro no contamos con la ley de Obstructores de Vínculos “reglamentada”, si contamos solo con la Ley 4456 “creada”, a pesar de que se ha solicitado por varios medios, que se reglamente, sin obtener resultados adecuados, así como tampoco contamos con la figura del defensor del niño, en el Código Penal contamos con la Ley 24.270 de Impedimento de Contacto, que tampoco se respeta, sancionada y promulgada en 1993, contando con cautelares interminables.
Tampoco es la primera vez que se presenta ante un organismo público provincial y/o nacional, el reclamo ante la vulneración de los derechos de la infancia, lo que venimos a hacer es el pedido de intercesión a su dependencia, al considerar las consecuencias ante la fragilidad emocional a la que son sometidos los niños, debemos resaltar que si somos conscientes de que existen verdaderas situaciones de real riesgo, como también el abuso del beneficio del derecho en algunos adultos, generando en muchos casos falsas denuncias, logrando obstaculizar con la dilatación de los tiempos judiciales el vínculo del niño con su padre y/o madre y familia, en donde todos los equipos de trabajo idóneos deben actuar con inmediatez, sin embargo nuestro trabajo como ONG surge ante la necesidad de que el sistema judicial en su totalidad deje de considerar a todos los casos por igual (al menos así lo parece), no todas las madres son violentas, no todos los padres son violentos, no todas las madres son 100% aptas, ni todos los padres son 100% aptos para el ejercicio total de su figura como tal, entonces aquí aparece la figura del niño necesitando crecer con ambos padres, el niño necesita crecer en custodia personal compartida. Por lo tanto se requiere de mayor eficacia y personal idóneo en formación, capacitación y sobretodo interés real en su tarea, acorde a su labor, en las instituciones donde se llevan a cabo estas tareas de revinculación, donde muchas veces los informes son falsos e incompletos, negándole la oportunidad real al niño/a de ser escuchado, llámese Juzgados de Familia, Senaf, Minoridad, Equipo de profesionales, abogados, otros.
Debemos tomar conciencia y ver que las separaciones y divorcios ya son comunes en la sociedad actual, donde este tipo de situaciones genera para los vínculos familiares un trastorno; si la separación no ha sido en buenos términos, pensando siempre en el bienestar emocional de los niños, niñas y adolescentes, en este escenario muchas veces los padres o madres responsables del cuidado de sus hijos en todos los aspectos, mientras dirimen sus diferencias con abogados en tribunales, muchas veces lamentablemente llevan este escenario al seno de la familia generando situaciones poco agradables para los niños que terminan siendo rehenes de sus propios padres o madres.
Tenemos como objetivo cubrir una necesidad que es de suma importancia para el resguardo psico-afectivo en los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones donde el adulto responsable (padre o madre) del niño/a y/o adolescente no le permite a su hijo o hija ver y relacionarse con sus seres queridos u otra práctica común es sacar a los chicos de los domicilios para entorpecer los días de visitas previamente acordados, ante los tribunales de familia, sin mencionar a los padres o madres que deciden radicarse en otras provincias o países. Una realidad constante  que como sociedad estamos inmersos, sin importar condición social y o género,la violencia no tiene género.
En las últimas décadas el maltrato infantil salió a la luz, se expuso ante la sociedad y se dictaron normas protectoras de los niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel internacional, nacional como local.
Tradicionalmente, con alguna variante, se distinguen básicamente cinco tipos de maltrato infantil: El abuso físico, el abuso sexual, el maltrato emocional, el abandono físico y el abandono emocional.
Hoy se reconoce una nueva forma de maltrato o variante a las enunciadas; “el impedimento de contacto u obstrucción al vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro progenitor y su familia extendida, generalmente el no conviviente”.
También se tiene en cuenta la familia extendida, por lo tanto “Son deberes de los progenitores: …respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.”
Jamás un niño podrá entender que su madre, su padre o sus abuelos puedan ser prohibidos en su vida, cuando no existe real motivo para causarle tal daño.
En este marco, “el impedimento de contacto y la obstrucción al vínculo es considerado Maltrato Infantil”, y en consecuencia es necesario tomar medidas tendientes a desalentar dichas acciones.
Incluso: El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, pregunto esta semana al Estado Argentino por las causas del “retraso…a qué causa se debe el motivo de este retraso y qué pueden hacer para destrabar esta situación para que prontamente se resuelva”  la designación del Defensor del Niño de la Nación.
El Comité también manifestó preocupación sobre la calidad del proceso de constitución de la figura del Defensor del Niño, quisieron saber si es un proceso transparente y participativo con amplio involucramiento en la comunidad y si una vez constituido, contará con los recursos para poder desarrollar su tarea independiente de acuerdo con el mandato legal y los estándares internacionales en la materia.
Si ahondan un poco más se darán cuenta que nada de esto se está dando en la actualidad, los niños y su salud emocional son un NEGOCIO con un amplio fluir monetario que enriquece a todo el Sistema Judicial Argentino, desde mediaciones, audiencias, juicios, psicólogos, médicos, progenitor a cargo y tantos otros. TENEMOS UNA INFANCIA EN DEUDA debemos hacernos responsables y accionar.
Nadie dice que no se tomen medidas preventivas, si que se investigue al denunciado pero también al denunciante, que se tomen si es necesario pero que duren el plazo mínimo posible y que el caso sea resuelto en el tiempo mínimo posible, no puede ser que los procesos de presuntos abusos de padres y/o madres a hijos duren dos años o más lo cual es un insulto al derecho y a la constitución pero sobre todo a la convención de los derechos del niño. Debemos mejorar la función de justicia a cánones de eficiencia y respeto de todas las garantías para todas las partes, también se debe garantizar el derecho a una debida defensa ya que muchos padres no se les permite designar peritos de parte durante los procesos y eso es también otra de las formas en que se viola el debido derecho a defensa.
Asimismo también mientras no se está imputado no se permite en algunos juzgados realizar presentaciones espontáneas aclaratorias o ver el expediente lo cual también es violatorio del derecho a defensa.
Seguramente dirán que estás son algunas irregularidades puntuales de algunos juzgados puede ser pero si ocurren es porque no hay una debida fiscalización o leyes claras que se lo impidan, es decir ineficiencia judicial.
Y volvemos a recordar que está exposición también tiene como fundamental objeto que tengan presente que cabe la posibilidad que algunas denuncias sean falsas y en ese caso el niño sufre abuso también el de ser usado como chivo expiatorio de conflicto entre sus padres y esto también debe tenerse presente para que de no haber evidencias de tales denuncias los fiscales y jueces puedan y deban investigar en sentido inverso DE OFICIO siendo la causa de interés público por tener a un menor de víctima de forma inexcusable porque cuando hay una denuncia de abuso entre padres y están ambos sin sanción sigue habiendo un niño en peligro pero lo peor de todo esto es que también hay un nuevo culpable y es el fiscal, el juez y el estado que no asumen la función con el coraje que debe.
Cuando hay una denuncia de este tipo sea verdadera o falsa siempre el niño es víctima por tanto también debería implementarse medidas preventivas de contacto con ambos padres, lo cual reduciría drásticamente las denuncias falsas y la contaminación de los testimonios del niño obligando también a una urgente resolución, ya que apartar al niño de sus dos padres también es un hecho que le produce un daño, siendo la demora judicial sea esta conforme a los plazos o no, otra forma de abuso hacia el niño, sobretodo tratándose de denuncias infundadas.
Pedirles en nombre de tantos niños, padres, madres, abuelos, tíos, familiares  inocentes que no juzguen sin antes juzgar porque es tan aberrante y peligroso no condenar a un culpable como condenar a un inocente judicial o socialmente o lo que es peor permitir por pre- juicios que delincuentes que usan estrategias perversas y sin escrúpulos no solo arruine la vida de alguien inocente sino también la de algún niño.
Por eso les pedimos encarecidamente que este tema sea tomado con total compromiso y ayudarnos a hacer eco de esta verdad, como muchos lo hacen pero también con la responsabilidad que ello implica, esto es sin prejuicios o sea en función del respeto de los debidos procesos y de la presunción de inocencia, con objetividad y profesionalismo.
Nos parece sumamente importante esta presentación, creemos que siempre puede perfeccionarse el sistema judicial y legislativo, más aún en este tema tan serio que nos preocupa a todos como sociedad y también como padres, rompiendo el paradigma de la equidad de género y el mismo respeto, respecto a los juzgados y dependencias tanto para la mujer como para el hombre, tanto para la madre como para el padre, la familia no se compone de una sola persona y el tiempo del infante es fundamental.
Adjuntamos copia de Ley 4456 y 24270. Hágase saber. Atte
ONG Padres de Río Negro y Neuquén. Trabajando todos juntos, en equipo.
padresderionegroyneuquen@gmail.com 0299 156282298

 

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