El Concejo Deliberante modificó la Ordenanza 5244/2016 de creación del Ente Mixto de Promoción Turística de Las Grutas, San Antonio Oeste y Puerto San Antonio Oeste; teniendo en cuenta la controversia originada a raíz de que no queda claro dentro de los requisitos para ser integrante del Consejo Asesor, si el representante privado debe pertenecer a una institución que presta la actividad turística en cualquiera de las tres planta urbanas.
“No es justo ni equitativo que aquellas instituciones relacionadas directa o indirectamente con el turismo, y que prestan servicio en las tres planta urbanas sean integrantes del mencionado Consejo, impidiéndole al empresario que solo realiza su actividad en una planta urbana, pertenecer a la Comisión Mixta” señala JSRN autores de la modificación.
“Con fin de dar igualdad de posibilidades a los empresarios de las tres planta urbanas que integran el Gobierno Municipal es necesario modificar el Artículo 42° incorporando como inciso f) informe fehaciente del domicilio de las instituciones con representación en el ENTE” quedó plasmado de la siguiente manera “ARTÍCULO 42º: Requisitos y obligaciones para integrar el Directorio y el Consejo Asesor 1. Requisitos:… f) Las instituciones privadas con representación ante el ENTE deberán tener domicilio legal en Las Grutas, en San Antonio Oeste ó Puerto San Antonio Este, con una residencia no menor a tres (3) años en el lugar.”
Rechazan nota de García Belver
Asimismo el Concejo Deliberante rechazó la nota presentada por el empresario Viedmense que solicitaba el cambio de “domicilio legal” por el de “jurisdicción legalmente reconocida”. Si prosperaba este pedido “iban a ingresar no solo entidades de la capital provincial sino de otras localidades, no me imagino que sanantonienses o grutenses quieren inmiscuirse en las decisiones de los capitalinos de cómo hacer turismo en El Cóndor con los problemas de ejidos colindantes que existen” sostuvo Clemant.