Indemnización para vecina: no podía construir porque tenía un poste de alta tensión en su terreno

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Una prestadora de servicios deberá indemnizar a una usuaria por falta de respuestas adecuadas al pedido de trasladar un poste de electricidad de alta tensión, que le impidió hacer obras de cerramiento en su terreno.


El proceso por menor cuantía se inició en el Juzgado de Paz de Sierra Grande. El poste está instalado desde 1995 y pertenece a la Línea Tensión que suministra energía eléctrica a las Comisiones de Fomento de Cona Niyeu, Arroyo Ventana y Los Berros. Luego, en ese sector se desarrolló un loteo.
La señora realizó reclamos contra Edersa desde enero de 2021. Solicitó, junto a otros vecinos, la conexión de electricidad en la manzana donde se encuentra su vivienda. Individualmente, además, solicitó el corrimiento de un poste de tendido eléctrico colocado al ras de su terreno.
La respuesta de la distribuidora del servicio llegó un año después, en enero de 2022. Respecto al pedido colectivo, le pidieron a los vecinos que presenten la plancheta catastral o plano de mensura, avalador por el Consejo Municipal. La comuna completó esto en julio de 2023, por lo que poco después la mujer se presentó nuevamente haciendo el reclamo de conexión y corrimiento.
En cuanto al corrimiento del poste, rechazó el pedido. Alegó que la responsabilidad era del Municipio.
Sin embargo, ya iniciado el proceso de menor cuantía, el abogado de la empresa informó que “luego de haber consultado a la Sucursal correspondiente me informan que el corrimiento del poste debería estar realizado para el 20 de septiembre aproximadamente, ya sea retirándolo en el caso de que la línea ya este desenergizada o trasladándolo de lugar en caso que aun siga con energía.”
Los daños
Aún con el compromiso de la empresa de realizar el corrimiento del poste, el Juzgado de Paz debió abocarse al proceso iniciado por daños y perjuicios. Concluyó que la señora “no contó con la información sobre las medidas de protección para la salud del grupo familiar hasta el traslado del poste de Alta Tensión”. Recordó que “el Art. 42 de nuestra carta magna dispone que los consumidores usuarios tienen derecho en la relación de consumo a una información adecuada y veraz”.
A la hora de cuantificar los daños, tuvo en cuenta “la imposibilidad de realizar la construcción de cerramiento de su propiedad por el poste en cuestión”. Esto le generó un perjuicio económico resarcible por daño directo.
Por otra parte, cuantificó el daño extrapatrimonial. “La indemnización encuentra sustento en la falta de respuestas certeras frente al reclamo y en las molestias que padeció la actora al realizar por distintos medios, repetidas solicitudes, hasta que finalmente no tuvo más alternativas que recurrir al presente proceso para solucionar su problema, situación que le provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero”.
En cuanto al daño punitivo, “se ha acreditado que la demandada fue indiferente al reclamo de la actora obligándola de ese modo a acudir a la vía judicial para satisfacer su interés; conductas que claramente ponen de manifiesto su falta de aprecio por los derechos de la parte reclamante”.
Concluyó que “esta actitud asumida por la distribuidora lejos está del trato digno a que los consumidores tienen derecho, consagrado por nuestra Constitución Nacional y de la obligación impuesta por el ordenamiento de desplegar una conducta diligente para solucionar la situación del consumidor como parte del respeto a la dignidad humana”.
El total de la indemnización asciende a un millón ochocientos mil pesos.

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