Un hombre que trabajaba en tareas de recepción y envío de mercadería en La Anónima, se dirigía a su puesto laboral en su moto, se le atravesó un perro al que trató de esquivar y producto de la maniobra apoyó su pierna izquierda sobre el pavimento, a fin de evitar la caída, lo que le produjo un traumatismo en esa rodilla.
La ART de la empresa le ordenó las prestaciones médicas y quirúrgicas, atento la lesión ligamentaria en los meniscos.
Luego que se le dio el alta médica y la Comisión Médica emitió su dictamen y le ponderó una incapacidad del 14,80%.
El trabajador inició una demanda porque, a su criterio, la incapacidad determinada por la Comisión Médica resultó inferior a la que le correspondía además reclamó el pago de la indemnización que le correspondía.
Por su parte, los apoderado de Experta ART negaron los hechos relatados en la demanda.
Oportunamente, se inició el proceso judicial y los jueces de la Cámara Laboral de Viedma requirieron el informe pericial de un médico perito que indicó “que el actor sufrió ruptura completa aguda del ligamento cruzado anterior con contusiones óseas y derrame y ruptura del cuerno anterior del menisco externo y posterior del interno”.
Tras analizar toda las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar a 19% el porcentaje de incapacidad que estableció la Comisión Médica y ordenó a Experta ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido. (imagen referencial)