Así se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro en la jornada de hoy. El Agente Fiscal subrogante de la Unidad Fiscal Temática N° 3 de Viedma, Dr. Juan Pedro Puntel, hace saber a Ruth Del Carmen Figueroa, que en los autos “Figueroa Ruth del Carmen C/ Personal de la Comisaría 29 y Otros S/ Abuso de Autoridad” (1VI- 30795-MP2014), se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “Viedma, 06 de febrero de 2017.- Vista: La presente causa caratulada “Figueroa Ruth del Carmen C/ Personal de la Comisaría 29 y Otros S/ Abuso de Autoridad”, Expte. N° 1VI-30795-MP2014 del registro de esta Unidad Fiscal Temática N° 3 a mi cargo; Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19-03-2014, en esta sede, la Sra. Ruth del Carmen Figueroa, formula denuncia contra empleados policiales de la Comisaría 29na. de Las Grutas (RN), entre los que se encontraba el Oficial Pino, por el presunto delito de Abuso de Autoridad en perjuicio de su familia, hechos que habrían acaecido en su domicilio sito en calle Mamuel Choique N° 455 de ese Balneario, en fecha 16-03-2014.- Que se dispuso la investigación respecto de los dichos de la Sra. Figueroa, requiriéndose a la Unidad 29ª, la remisión del parte diario de la fecha denunciada y el informe respecto del mencionado Oficial, si se encontraba de servicio. Que de dicho informe (fs. 08/14), se desprende que efectivamente un empleado policial de apellido Pino se encontraba prestando servicios y que el mismo, junto a una nutrida comisión debió intervenir en proximidades del domicilio de la denunciante, en esa fecha, minutos después de las 22.30 horas, donde se encontraba una persona lesionada y por llamados telefónicos de particulares, debió concurrir más personal policial por haber particulares armados con armas blancas y apedreando a policías y vecinos, hechos que se continúan hasta alrededor de la 01.00 horas del día siguiente.- En función de lo expuesto, no se presume que sea posible determinar las diferentes conductas desplegadas por los partícipes en estos hechos, como así acreditar que el personal policial haya actuado sobrepasando sus funciones de prevención y seguridad, por lo que no advirtiéndose que los hechos referidos sean configurativos de un delito de acción pública, considero que la presente denuncia debe ser Archivada y notificar de ello a quien tenga derecho a querellar, lo que Así Resuelvo (arts. 161, tercer párrrafo, y 162, inc. 5º, del C.P.P.)…”. Fdo. Dr. Juan Pedro Puntel – Agente Fiscal Subrogante. Control de la decisión Fiscal: Artículo 174 – La víctima será notificada de las decisiones previstas en el artículo 162. Dentro del plazo de cinco (5) días podrá solicitar al Fiscal de Cámara, la revisión de la desestimación o el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad, dispuesto por el Fiscal de grado. La decisión de aquél, que será debidamente fundada será irrecurrible, sin perjuicio de la continuación del trámite en la forma prevista en la parte final del artículo precedente” Dr. Juan Pedro Puntel, Fiscal Subrogante.-