martes, abril 29, 2025
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Juzgado de Faltas desestima denuncia por uso de fuegos artificiales en Las Grutas

El Juzgado de Faltas N°2 de San Antonio Oeste resolvió desestimar la denuncia presentada por el concejal Guillermo Masch, quien alegaba el uso irregular de fuegos artificiales con estruendo durante un evento en el balneario Las Grutas el pasado 7 de diciembre de 2024.


La resolución, identificada bajo el número 9733, fue emitida tras analizar las pruebas presentadas y considerar que no existían elementos suficientes para confirmar una infracción a las ordenanzas municipales.

Masch, en su carácter de concejal, había radicado una nota formal (N° 641/24) el 12 de diciembre de 2024, acompañada de un registro videográfico, en la que señalaba que el evento de inauguración de temporada realizado por la «Comisión Organizadora» incluyó fuegos artificiales con «estruendo de gran impacto», violando las ordenanzas locales 5427/17 y 5917/17. Estas normativas permiten únicamente espectáculos pirotécnicos con efectos luminosos, sin sonido, en eventos específicos como el inicio de la temporada estival.

El magistrado Pablo Gabriel Kolasinski, titular del Juzgado de Faltas, evaluó las pruebas presentadas, incluyendo el video, testimonios y un informe de la Dirección de Cultura Local. Este último destacó que, durante el evento, los fuegos artificiales utilizados fueron «100% lumínicos sin sonido», conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ordenanza 5917/17. Además, los testigos citados presentaron versiones contradictorias: mientras tres negaron la presencia de estruendos, uno afirmó lo contrario.

El juez determinó que el material audiovisual carecía de una pericia informática que garantizara su autenticidad, por lo que su valor probatorio fue considerado «meramente indiciario». Asimismo, ante la falta de consenso en los testimonios y la información proporcionada por la Dirección de Cultura, el Juzgado concluyó que no podía confirmarse la existencia de infracción alguna. Citando el principio constitucional de inocencia (artículo 18 de la CN), se resolvió archivar el caso por falta de pruebas contundentes.

La resolución 9733 cierra el caso sin acciones adicionales, aunque deja abierta la posibilidad de impugnación por parte del denunciante, conforme al artículo 31 de la ordenanza 334/93. El fallo refuerza la importancia de pruebas fehacientes y consensuadas para sustentar denuncias de esta naturaleza.

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