La Sala 1 de la Cámara Laboral de General Roca rechazó un planteo interpuesto por el Fiscal de Estado Julián Fernández Eguía y ratificó, de esta manera, el fallo que ordena a la Provincia incorporar al sueldo básico de una portera de escuela adicionales remunerativos que, a partir de ahora, estarán sujetos al cálculo de zona y antigüedad duplicando de este modo el salario de bolsillo de la trabajadora.
Los jueces Nelson Peña, José Luis Rodriguez y la jueza Paula Bisogni se pronunciaron por unanimidad, declarando inconstitucional el artículo 149 bis del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) invocado por el fiscal al sostener que la sentencia anterior había sido dirigida a su correo electrónico.
“No sería exagerado afirmar que estamos en presencia de uno de los fallos en materia salarial más importante de las últimas décadas en la Provincia. Por iniciativa de los estatales, la Justicia ha puesto punto final a la política salarial mantenida en las últimas tres décadas, enmarcada en una precaria estructura de ingresos con numerosos adicionales ilegales”, señaló el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
El carácter “remunerativo” de un adicional significa que la suma integra el salario o remuneración y está sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales; mientras que el carácter “bonificable” de un suplemento expresa que éste debe ser tomado en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones establecidas, como la zona y antigüedad.
Para fallar en este sentido, la Cámara Laboral había tenido en cuenta el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro a través del precedente Yanca , en que el máximo tribunal, en absoluta sintonía con la doctrina pacífica de la Corte Suprema de la Nación, estableció los criterios para determinar el carácter “bonificable” y “remunerativo” de las sumas salariales, destacando que “el ámbito del control judicial sobre ello no importa inmiscuirse en la fijación de un régimen de remuneraciones que es facultad del Poder Ejecutivo, sino en cuanto a controlar que se cumpla con la necesaria sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, determinando si la actividad administrativa se ajustó a su ámbito de juridicidad”.
Ahora, la Cámara además rechazó la apelación del fiscal de Estado Fernández Eguía y confirmó la vigencia de la Acordada 5/2018 del STJ, mediante la cual se tiene por notificada a las partes en sus domicilios electrónicos constituidos mediante su registración en el Sistema Informatico del Poder Judicial y no mediante cédula de «papel».
Cabe destacar, que en la sentencia la Cámara planteó, por un lado, que “la naturaleza jurídica de los adicionales en cuestión se define por su intrínseco carácter remuneratorio y no guarda relación alguna con la edad del agente”, en contraposición con las edades mínimas exigidas por la Ley 4640, a partir de las cuales los trabajadores podrían solicitar el pase a “remunerativas” de las sumas que no lo sean.
Por otro lado, evidenció “que los adicionales otorgados durante estos últimos 20 años como no remunerativos y no bonificables, en realidad tienen un monto muy superior al sueldo básico, y paradójicamente, son la porción principal de su remuneración, con lo cual se ve desnaturalizado el concepto de sueldo básico y de adicionales”.