La legislatura modificará una ley de transporte de hidrocarburos en Río Negro

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Modificarán la reconocida “Ley Lasalle”, aquella que efectuó el legislador sanantoniense (mandato cumplido) respecto a la explotación y traslado de hidrocarburos en la costa atlántica rionegrina. Saldría por mayoría en la actual legislatura, una norma solicitada por el ejecutivo.


La Ley que realizó Alfredo Lasalle hace unos 20 años, la 3038, establece actualmente “Artículo 1º – Prohíbense en el Golfo San Matías y en el mar territorial rionegrino las tareas de prospección, exploración y extracción petrolífera y gasífera, la instalación de oleoductos, gasoductos u otros ductos para el transporte de hidrocarburos y sus derivados y la construcción de terminales para la carga y descarga de buques que transporten esos productos”.

En la próxima sesión, los legisladores podrían debatir la siguiente modificación “Artículo 1º.- Se prohíben en el Golfo San Matías y en el mar territorial rionegrino las tareas de prospección, exploración y explotación petrolífera y gasífera.”

Deja librado así, lo que se venía señalando, por la posible instalación de una planta de GNL como así también transportar desde el Puerto de San Antonio Oeste, los productos derivados de hidrocarburos.

Detalla la futura norma que “al pleno ejercicio de la actividad de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos, así como su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte y todas las demás instalaciones asociadas al transporte”.

En los considerandos detallan que “es necesario proporcionar a la Provincia de Rio Negro un marco normativo idóneo para respaldar y fortalecer las funciones de control, fiscalización y verificación in situ de los ductos que tengan su punto de inicio y/o destino dentro de la misma, o que solo atraviesen u ocupen territorio rionegrino con alguna de sus instalaciones de transporte; con la finalidad asimismo, de minimizar la probabilidad de riesgos y garantizar la integridad de las personas, los bienes y el territorio durante el diseño, construcción, puesta en marcha, operación, gestión de integridad, mantenimiento y abandono de éstos”.

Agregan “el cambio de paradigma en la explotación de hidrocarburos y la extraordinaria capacidad de producción de gas y petróleo no convencional proveniente de la formación Vaca Muerta, en la cuenca neuquina, se encuentra restringida por la capacidad de evacuación de los ductos existentes que conforman el sistema de transporte”.

“Este contexto se presenta como una oportunidad, a la vez de existir una imperiosa necesidad de ampliar y adecuar el sistema de evacuación de la producción de hidrocarburos de Vaca Muerta, no sólo para abastecer al mercado doméstico y reducir importaciones, sino también para aprovechar la oportunidad de exportar a gran escala, generando divisas que aporten al crecimiento económico de la Nación y las provincias” menciona la nueva normativa y añade «En similar orden de necesidades, contar con el servicio de provisión de gas natural domiciliario es también un reclamo que se ha manifestado en el sector poblacional ubicado en el Puerto del Este de San Antonio Oeste, en tanto ha tenido un gran crecimiento demográfico en los últimos años, requiriendo la ampliación de los servicios para mejorar las capacidades productivas, turísticas y residenciales. Ello lógicamente implica la necesidad de generar una nueva red de gasoducto para dicha localidad, y la ampliación de los gasoductos existentes a los que debe vincularse».

“Actualmente, existen varios proyectos destinados a establecer una nueva estructura de gasoductos y oleoductos necesarios para el abastecimiento doméstico, así como la infraestructura necesaria para futuras exportaciones de petróleo y procesamiento de gas (Plantas de GNL, proyectos petroquímicos).

Ejemplifican en los razonamientos de la ley por aporbarse que “Con este panorama, el transporte marítimo cobra relevancia por el acceso a países de ultramar y por la reducción de costos. Sabemos que el costo del flete marítimo es inferior al 2% del valor de la mercadería en el puerto de destino. En la actualidad, el puerto de salida por el mar Atlántico para el petróleo de la cuenca neuquina es Puerto Rosales, ubicado en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Se caracteriza por tener conexión directa con el oleoducto, construido varias décadas atrás, y actualmente operado por la mencionada empresa; un amplio sector de almacenamiento y despacho (a cargo de Oiltanking) y la presencia de dos monoboyas (Punta Ancla y Punta Cigüeña), con sitios reparados y profundidades de 60 pies para el fondeo de grandes buques petroleros. La empresa OILTANKING tiene proyectado una expansión de la Terminal Puerto Rosales a 450.000 bbl/d”.

Refiere además “este escenario, favorece y destaca a la Provincia de Rio Negro, la cual por su ubicación geográfica se convierte en un actor estratégico en la reestructuración del sistema de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos. En particular, puede consolidarse como vía de exportación (ducto y terminales marítimas) por su mar territorial”.

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