¿La violencia se cura?





Introducción

No hay una vacuna para la violencia, ni genes que la identifiquen. Ahora, si tenemos que hablar sobre ella, es inevitable ahondar en su génesis lingüística.

Y es ahí que una raíz indoeuropea llamada weio “fuerza vital” comienza a insinuarla; de ésta raíz se desprende el sustantivo latino vis que designa el empleo de la fuerza sobre otro sin tener en cuenta la legitimidad de su uso.

Tampoco se puede evadir un enfoque evolutivo de ésta “fuerza vital” que, le ha permitido al hombre sobrevivir a la violencia de la naturaleza y de los otros.

Al mismo tiempo, es posible distinguir lo que sería una reacción violenta aislada en el tiempo – espacio de un patrón violento, como sucede a la hora de diferenciar lo que es un episodio de tensión arterial elevada de una hipertensión arterial en donde ya hay una persistencia sostenida del aumento tensional.

La pluralidad semántica de ésta palabra hace que debamos enfocarla desde diversos ángulos para identificar las tipologías, así como los modos que tienen los individuos y las instituciones para ejercerlas o afrontarlas.

Tanto a nivel mundial como nacional, la justicia dispone de leyes para regularla.

En la Argentina, se cuenta con varias leyes como por ejemplo: la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar. Por su parte, en la provincia de Rio Negro la ley 3040 hace de corolario a la ley 24.417, y además posee la ley 4109 para la protección de niños y adolescentes.

Por otro lado, y retomando la perspectiva evolutiva, el sistema nervioso central y periférico se ha ido modificando con el transcurrir de los años; y con ello, las respuestas adaptativas del mono – humano, incluyendo en éstas a la violencia, encarnada individualmente, de forma grupal o legitimada por gobiernos, partidos políticos, religiones u otras organizaciones sociales.

El cambio adaptativo en el sistema nervioso central trajo aparejado la transformación en el pensamiento, quien fue virando de lo místico (inexplicable y hecho a partir de asociaciones por “contagio”) hacia lo racional (a partir de la lógica y los signos o pruebas de la evidencia); por este motivo, las aproximaciones filosóficas se han modificado de acuerdo al proceso histórico sobre el cual el ser humano se ha movido.

Concepto

La definición de violencia solo es posible ubicarla y demarcarla en relación al contexto en que pretende construirse dicha definición. Uno de los conceptos más atrapantes surge del psicoterapeuta social francés Charles Rojzman, quien la conceptualiza como: “la imposibilidad de expresar los conflictos”. Siendo ésta imposibilidad de expresar los conflictos la propia creadora de violencia. Para ello propone “transformar la violencia destructiva en un conflicto constructivo”.

Ahora, si damos vuelta la tortilla, y enfocamos a lo social como su ente generador, tenemos algunos representantes que prefieren situarla desde ese lado.

Michel Foucault es uno de ellos, y refiere que la violencia aparece por «el poder ejercido desde el Estado en sus diversas actuaciones represivas”, constituyendo una microfísica del poder sobre el tejido social: “el cuerpo queda atrapado en el interior de poderes muy ceñidos que le imponen coacciones, interdicción es u obligaciones”. Otro de los maestros de la sospecha, como diría Paul Ricoeur (dado el segundo análisis que éstos maestros realizan al sacarle las caretas a los mecanismos de violencia social) es Karl Marx, quien orienta la fuente de violencia en la “acumulación privada del capital”, surgida de la plusvalía obtenida por el propietario/jefe del trabajador.

En conclusión, la violencia es un fenómeno que trasciende tanto lo individual como lo social, transpirando complejidad en su espinosa estructura, y manifestándose tanto desde lo físico como desde lo simbólico, convirtiéndose por veces en la única arma de defensa y/o ataque como acontece con otros organismos, y que al mismo tiempo, produce un influjo de daño y destrucción.

Tipologías de la violencia

Violencia Natural: es aquella que irrumpe desde la intimidad de la naturaleza: huracanes, maremotos, tempestades, incendios forestales, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales.

Violencia de Estado: es aquella engendrada por el gobierno de turno, por la justicia u otra institución estatal. Aquí cabe la apreciación de Mark Weber que define al Estado como un “monopolio de la violencia legítima”. Los casos o ejemplos son múltiples, desde genocidios, hasta guerras proclamadas por venganza, por intereses políticos y/o económicos, o, para “evitar que el enemigo nos ataque”, o también indebidamente justificada como el “mal menor”.

Violencia Económica: definida como el abuso ilícito en una relación de dependencia económica, con el fin de obtener provecho, amenazando o dañando la integridad de la persona damnificada.

Violencia entre personas: es aquella que emerge del comportamiento inadecuado del ser humano que, puede expresarse físicamente a través de la fuerza (lesiones leves o graves, asesinato, etc. ), o sea, la llamada violencia objetiva; y la que se lleva a cabo psicológicamente por medio verbal o en actitudes en donde se daña al otro por acciones que no implican el uso físico, pudiendo ser simbólica y/o virtual (racismo, discriminación sexual, etc.), o sea, la llamada violencia subjetiva.

Violencia patológica: aparece como consecuencia y efecto de una alteración orgánica/funcional en el cerebro como sucede en personas que padecen esquizofrenia, o en otras patologías mentales.

Entre la homogeneidad de la ley y lo heterogéneo de la realidad psíquica y social

La familia es el núcleo de la sociedad, siendo el Estado el que debe garantizar la protección de la misma.

Para eso, cuenta con leyes que se sancionan en el senado, como es el caso de la ley nacional 24.417 de protección familiar. Ésta ley fue modificada y según el texto “La mujer y la violencia en la República Argentina”, del Consejo Nacional de la Mujer a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, avanzó en su aplicación social dada las siguientes modificaciones: incluye explícitamente en el concepto de grupo familiar al originado en las uniones de hecho; la informalidad como regla en la substanciación de la denuncia: escrita o verbal, no requiere patrocinio letrado para su radicación y el carácter sumario de los plazos legales; la posibilidad de solicitar, conjuntamente con la denuncia, la adopción de medidas cautelares en relación a la cuota alimentaria y régimen de visitas, exclusión del golpeador del hogar o prohibición de acceso al domicilio de la víctima o su lugar de trabajo, entre otras; la obligación de los profesionales de la salud y de los servicios asistenciales sociales y educativos, de denunciar los hechos de violencia que conocieran en razón de su labor en el caso de los menores, incapaces, ancianos y discapacitados; la competencia de los Juzgados de Familia para entender en estas denuncias, sin perjuicio de la inclusión de la reforma del Código de Procedimientos Penales para que el juez pueda ordenar la exclusión del hogar del procesado, cuando las circunstancias del caso hicieran presumir fundadamente su repetición; la creación de Centros de Orientación y Asesoramiento, y de un Cuerpo Interdisciplinario especializado para prestar apoyo técnico a los juzgados intervinientes; el diseño de un registro de denuncias centralizado; el reconocimiento al trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas que puedan aportar equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar.

Además, se acepta por consenso la siguiente definición de violencia: «es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad”.

La ley provincial de Rio Negro número 3040 agrega el término abuso y coincide con la ley nacional en relación al concepto de maltrato físico y el psicológico: “Frente a estos daños físicos y/o psíquicos, las Leyes le otorgan a los/as afectados/as el derecho a obtener medidas protectoras que tendrán como finalidad garantizar derechos constitucionales como el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad psico-física”.

También es para resaltar que, en la provincia de Rio Negro, la ley define al grupo familiar como: «a la unidad doméstica, conviviente o no conviviente, basada en lazos de parentesco o consanguinidad o afinidad, o que cohabiten en forma permanente o temporaria».

Otro de los puntos para destacar es la aplicación de la ley, la cual requiere de un diagnóstico de la interacción familiar: «un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas áreas, a fin de determinar los daños físicos y psíquicos de las víctimas, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia”.

Una vez realizado el diagnóstico, se imponen las medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento de los casos de violencia, y para ello la provincia de Rio Negro dispone: “Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar, constituidos por un equipo interdisciplinario que cumplirá funciones de orientación, asesoramiento, abordaje psicoterapéutico, seguimiento social y contención psico-afectiva. Funcionarán en el nivel local o provincial y dependerán de la provincia, los municipios, o como organismos no gubernamentales autorizados”.

¿Violencia racional o irracionalidad de la violencia?

El caso de Phineas Cage marcó un hito en el estudio anatomo-funcional del cerebro. Phineas era un obrero del ferrocarril que, al detonar un explosivo, un hierro de aproximadamente un metro le atravesó el cráneo, dañando el lóbulo frontal y cambiando su personalidad, tornándolo más agresivo y desinhibido.

Más adelante en el tiempo se comprobaría que, tumores en la misma localización producían síntomas similares.

Por ende, la violencia encuentra su nicho en el entramado neuronal. Pero no todo es tan sencillo como parece, ya que personas sin éstas alteraciones anatómicas podían o pueden presentar conductas agresivas o desinhibidas, como suele observarse en ciertos trastornos, como por ejemplo : el Trastorno Antisocial de la Personalidad, el Trastorno Bordelin de, cuadros psicóticos (agudos o crónicos), Trastorno en el Control de los Impulsos u otros Trastornos Cognitivos en donde se ponen en juego factores funcionales. Nuestro cerebro cuenta con el arsenal para ser agresivo si el medio que lo rodea lo amenaza; y entonces, la violencia se puede presentar como una reacción defensiva circunstancial.

Pero, también como un patrón de conductas agresivas ya enmarcadas en los trastornos antes descriptos. En definitiva, aquí se ha puesto en evidencia las razones que podrían engendrar la irracionalidad de la violencia.

Transformar la violencia destructiva en un conflicto constructivo

Retomando el concepto de Rojzman, podemos señalar que gran parte de la violencia es un producto de conflictos no resueltos. Las leyes nacionales y provinciales intentan regular y garantizar la integridad de las personas. Sin embargo, cuando la multiplicidad de las expresiones violentas se manifiestan, la justicia o los dispositivos para tratarla o controlarla llegan con retraso.

La violencia no puede ser puesta en el mismo contexto que un problema médico como lo es una infección. Y por ende, no se “cura” en el sentido estricto del término, aunque sí puede ser abordada para su estudio, diagnóstico y tratamiento desde una óptica multidimensional o interdisciplinaria de forma de garantizar la salud integral y la seguridad de la población, como proponen la ley nacional para la protección familiar 24.417, y su corolario provincial o ley 3040, así como también la ley 4109 de protección de niños y adolescentes.

Quería terminar este texto con un extracto del libro de Carles Rojzman, titulado “Sortir de la violence par le confli“ (“Salir de la violencia a través del conflicto”):

“nous devons combattre les idéologies sécuritaires, celles qui  revendiquent la force contre le dialogue, la guerre contre les tentatives de paix, et nous indigner des discours de haine. Mais il nous paraît aujourd’hui tout aussi urgent de critiquer en parallèle les pacifistes naïfs qui croient toujours savoir, sans y regarder de près, où sont les victimes, encourageant ainsi la victimisation et contribuant à diffuser les préjugés et les haines.” (“nosotros debemos combatir las ideologías de seguridad, aquellas que reivindican ala fuerza contra el diálogo, a la guerra contra las tentativas de paz, e inclusive indignarnos por los discursos del odio. Pero, nos parece importante y urgente criticar en paralelo a los pacifistas naifs que creen saber siempre, sin observar de cerca, dónde están las víctimas, empujando también a éstas a la victimización y contribuyendo a difundir los prejuicios y el odio”).

Dr. Pablo Nani, Médico Psiquiatra, Servicio de Salud Mental del Hospital de Las Grutas.

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