Las Grutas: ARSA apeló la multa por los derrames cloacales y fue rechazada





La jueza Vanessa Kozaczuk rechazó la revocatoria interpuesta con apelación por parte de los representantes legales de la empresa Aguas Rionegrinas.

“en principio he de decir que el recurso impetrado por la demandada no se encuentra previsto en ninguno de los supuestos de la Ley B 2779 … en segundo lugar, tampoco conmueven los fundamentos expuestos de manera de admitirse una vía excepcional de la instancia recursiva por no ser una sentencia definitiva” indica la jueza que además señala “la propia demandada asumió un compromiso ante los amparistas de sanear la situación con un plan alternativo hasta tanto se implemente el Plan Castello… este compromiso asumido y resuelto no fue cumplido y a raíz de ello se impuso la multa, pues el caño se rompió y provocó el derrame cloacal que fuera público y notorio. Inclusive y posteriormente al reclamo de ese hecho particular por los amparistas e impuesta la multa, nuevamente se produjeron derrames. Es más con anterioridad a lo ocurrido y al momento de realizarse la inspección ocular, ingenieros de ARSA manifestaron, no obstante, los cuidados tomados no se aseguraba que se produjera otro derrame, por no haber un plan estratégico para el cambio de las viejas cañerías, cuestión que a los amparistas sorprendió”

Añade la titular del Juzgado Civil 9 “tampoco el destino de la multa resulta contrario a la norma, por cuanto sin perjuicio de lo dispuesto…” por lo que aparentemente señalaron los abogados de ARSA que el destino de la multa no sería compatible con este tipo de resoluciones. “En consecuencia, y toda vez que el remedio procesal pretendido por la demandada contra lo resuelto… no resulta procedente por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos… a la revocatoria planteada no ha lugar y por los mismos motivos, a la apelación deducida en subsidio, no ha lugar por improcedente” finaliza Kozaczuk en este sentido rechazando la apelación de la resolución emitida.

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