Las Grutas: habilitarán casi 160 vendedores ambulantes en las playas

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Determinaron el número de habilitaciones para vendedores ambulantes en las playas de Las Grutas y serán alrededor de 157 según lo pautado por los concejales de las dos bancadas.

El Concejo Deliberante modificó la Ordenanza 4062 que previamente fue modificada por Ordenanza 6084 que establece los rubros y cupos de los permisos que se otorgan en cada temporada estival para la prestación del servicio de venta ambulante en las playas y cuántos hay disponibles hay por cada uno de los descripto.

Señala que la actividad de los vendedores ambulantes y sus rubros han crecido en estos últimos años, por ello modificaron la norma y fue necesario unificar ciertos ítems incorporados.

Las ordenanzas publicadas en el boletín oficial expresan lo siguiente:

En las playas de Las Grutas sólo se autorizará la venta de los productos que a continuación se detallan, y la cantidad de vendedores que a continuación se indican:

  • Helados o cremas heladas: un máximo de 50 vendedores, máximo de 15 por empresa.
  • Churros: un máximo de 22 vendedores y un máximo de 4 por empresa.
  • Donas o rosquitas: un máximo de 20 vendedores y un máximo de 4 por empresa.
  • Pasteles: un máximo de 6 vendedores y un máximo de 2 por empresa.
  • Panificación: un máximo de 8 vendedores y un máximo de 2 por empresa.
  • Pochoclos: un máximo de 18 vendedores en la playa con un máximo de 3 por empresa.
  • Cubanitos y garrapiñadas: un máximo de 5 vendedores.
  • Bebidas analcóholicas en la zona de la Bajada Los Acantilados: con un máximo de 1 vendedor.
  • Bebidas analcohólicas en la zona donde termina la concesión de la Bajada Séptima hasta Piedras Coloradas: un máximo de 2 vendedores.
  • Artesanías (vinchas, tobilleras y pulseras): con un máximo de tres permisos.
  • Pañuelos, pareos, bandanas, bolsos, vestidos artesanales e industriales: con un máximo de tres permisos.
  • Globos, barriletes, muñecos, salvavidas y flotadores inflables infantiles, gorros, paletas, pelotas, set de playa – baldes, palas, rastrillos, moldes infantiles, juegos de tejo, sombrillas, esterillas, bolsos playeros, freesbee, tablas para barrenar, lanza agua: un máximo de 5 vendedores.
  • Choclos: un máximo de 9 vendedores, de los cuales 2 (dos) serán destinados a personas con discapacidad y/o situación de salud; y 1 (uno) acaso de vulnerabilidad social.
  • Panificación sin TACC: con un máximo de 3 (tres) vendedores.
  • Sándwich de milanesa: 2 vendedores para la zona de la 3er bajada en la modalidad punto fijo.”

Además, se modificará el Artículo 5º de la Ordenanza 4062, incorporando incisos 6) y 7), quedando redactado de la siguiente manera: Los permisionarios deberán reunir los siguientes requisitos para poder participar de la convocatoria pública. Ser residentes en la localidad con una antigüedad de 3 años comprobable con el DNI o constancia fidedigna.

  1. Los permisionarios contemplados en el artículo 1º deberán acreditar 2 años de antigüedad en el rubro, según constancia emitida por la Dirección de Inspección General y/o haber ejercido la actividad en otras temporadas.
  2. Deberán presentar certificado de libre deuda municipal.
  3. Deberán presentar libre deuda sobre contravenciones administrativas relativas a la venta ambulante.
  4. Los permisionarios deberán ser mayores de edad y/o encontrarse debidamente autorizados para trabajar, todo ello de acuerdo con lo previsto por la legislación laboral vigente.
  5. Deberán contar con monotributo.
  6. Certificado de antecedentes penales

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