Las ordenanzas para la tala de árboles solo tiene alance para lugares públicos

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Durante la semana pasada, en la zona de las torres, se realizó una tala de árboles añosos. Ese lugar, como lo habíamos comunicado hace varios años desde InformativoHoy, se perdió una gran parte de la arboleda que pertenecían al ex camping del lugar y cuya eliminación dio paso a las obras exceptuadas por ordenanza.

También el año pasado, la tala en el ex predio de CotraSao en San Antonio causó enfado en los vecinos que vieron desaparecer bajo la mano del hombre. Como en su momento la extirpación de los árboles al ingreso de San Antonio para construir una ruta que nunca se concretó.

Si bien la normativa existente no menciona sobre la tala de árboles en predios privados, si expresa en la ordenanza 5386 que fue eleborada por la ex cocnejal Fabiana Labiunda (FDT) donde expresa “el Artículo 84 de la Constitución Provincial protege y preserva la integridad del ambiente, y dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiente. La Carta Orgánica Municipal establece que es de competencia municipal preservar, mejorar y defender el ambiente”.

La ordenanza la realizó para que se incorpore el Bloque Temático Arbolado Urbano destinado a legislar sobre diferentes intervenciones tanto públicas como privadas en los espacios públicos de la ciudad.

Justamente, porque menciona “arbolado urbano” en una parte de esa ordenanza expresa dos puntos importantes:

  1. Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía y fisiología del árbol (fijación de elementos extraños, incisiones, agujeros, descortezamiento, pinturas, podas encalados, extracción de flores, frutos) que afecten en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo.
  2. Árbol que se pretende erradicar: cada árbol existente posee un valor estético, ambiental, físico, histórico y cultural que se deberá evaluar a través de la Dirección de Espacios Verdes (esta última no sabemos si existe).

También el anexo señala lo siguiente:

  • Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente, o el lugar reservado para futuras plantaciones.
  • La Municipalidad no aprobará presentaciones de planos de edificación, refacción o modificación de construcciones, cuyos accesos vehiculares o cocheras, sean proyectadas frente a árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, ni el proyecto, ni los requerimientos de la obra.
  • A fin de obtener la Licencia Comercial, el interesado deberá presentar plano de vereda con indicación de las especies existentes o a plantar junto a la documentación exigida por la Dirección de Obras Particulares. La plantación será verificada por la Dirección de Espacios Verdes.

Consultamos a la edil Vanesa Carmona (FDT) quién elaboró una ordenanza de protección a la arboleda de la costanera de San Antonio Oeste y que fuera aprobada este año dijo que no estipula la ordenanza existente los puntos para proteger espacios privados, pero que sería importante iniciar consultas al respecto.

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