Un banco y la compañía de seguros que trabaja con la entidad deberán resarcir a una clienta por la contratación irregular de una cobertura. El hijo de la mujer, cotitular de la cuenta, se comunicó telefónicamente por otro trámite y durante esa conversación aceptó el servicio que le ofrecieron. De la grabación surgió que el operador no fue claro, habló muy rápido y no mencionó palabras esenciales como “contrato”, “débito” y “caja de ahorros”.
La indemnización es por la suma de 22 mil pesos y el caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor y la obligación de dar información “cierta, clara y detallada”.
El hombre que contrató el seguro contra robos es cotitular de la cuenta de su madre. Como necesitaba realizar un blanqueo de la clave de la tarjeta de débito llamó al servicio de atención al cliente y en ese contexto terminó aceptando el servicio que le ofrecieron.
El banco aportó una copia de esa conversación telefónica. De la desgrabación surge que la primera parte “fue relativamente fácil” es decir en los momentos en que el operador realiza todo el chequeo de los datos personales y de la tarjeta. Y que en el segundo momento los dichos del operador adquieren mayor velocidad y son sustancialmente más difíciles de comprender. La charla cierra: ¿De acuerdo? Sí, no hay ningún problema.
“Tal conversación -a mi criterio- es insuficiente para conformar el consentimiento en los términos de las normas citadas especialmente tratándose de un consumidor que no llamó con el objetivo de consultar por un contrato de seguros contra robos, sino por un asunto totalmente diferente que no tenía que ver con contratación alguna”, dice el fallo del Juzgado de Paz cipoleño que tramitó bajo el procedimiento de menor cuantía y de manera integramente digital.
La sentencia concluye que se ha violado el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor en el sentido de que ni la mujer ni su hijo prestaron su consentimiento para la contratación del seguro pues no se brindó la información suficiente para la celebración del contrato, ni para la conformación de ese consentimiento.
Se suma a ello la omisión de utilizar las palabras como “seguro o contrato” circunstancia que hubiera dejado claro de qué se estaba tratando la conversación en ese punto. “Por otra parte, y no menos relevante, es el hecho que se omitió informar que el monto mencionado se iba a debitar de la cuenta asociada”, dice la sentencia.
La resolución concluye que la información no fue cierta, clara ni detallada, ni proporcionada de forma tal que permita su comprensión. Por eso se hizo lugar al reclamo de la clienta y se condenó al Banco Patagonia S.A y a Sura Seguros S.A a abonarle a la mujer la suma de 22.261,60 pesos en concepto de daño directo y daño punitivo.