Lo prohíbe la Carta Orgánica: en el ejido sanantoniense no se puede instalar una planta nuclear





Ante lo referido por el subsecretario de Energía Nuclear de Nación, Julián Gadano quien afirmó que será en la costa marítima, al norte de Sierra Grande, la Carta Orgánica Municipal de San Antonio Oeste, en su artículo 17°, expresa claramente que el ejido sanantoniense es zona protegida no nuclear.

Asimismo el subsecretario de Energía Nuclear de Nación, Julián Gadano afirmó en Viedma, en la reunión que será en la costa marítima y, luego, aclaró que los siete lugares posibles se encuentran en los 200 kilómetros al norte de Sierra Grande. Lo que no tiene en cuenta el funcionario nacional es que la Carta Orgánica local expresa claramente que “El territorio del Municipio de San Antonio Oeste es zona protegida. No pueden radicarse en el mismo centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo que afecten la salud de la población. El Municipio, en coordinación con otras autoridades de aplicación, controla legal, técnica y metodológicamente la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias o insumos nucleares y de cualquier otro origen que bajo determinadas circunstancias pongan en peligro la salud, la vida de la población y el ecosistema. Se permite el uso de elementos que contengan material radiactivo aplicado a uso médico, investigación o desarrollo, bajo las – 7 – MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE Provincia de Río Negro condiciones reguladas por los entes respectivos, según las normas de seguridad y la legislación nacional, provincial y municipal”.

Asimismo el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro señala Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional”.

Por su parte el artículo 2  de la Ley de Municipios 2353 menciona “Alcances: Los Municipios y Comunas gozan de plena autonomía en los términos de la Constitución y la presente Ley y sus alcances no pueden restringirse más que en los supuestos y en las formas que estas normas establecen” mientras que el Artículo 15 expresa “Carácter: Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, gozando de autonomía política, administrativa y económica de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución y la presente Ley. Su autonomía se funda en la soberanía del pueblo, que delibera y gobierna a través de sus representantes y ejerce los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum”.

Por lo tanto entre los sitios referidos en la reunión el pasado lunes en la capital provincial con los expertos, deberán descartar la instalación en el departamento cuya ciudad cabecera es San Antonio, salvo caso que se convoque a una nueva reforma o se convoque a un referéndum vinculante. (Imagen ilustrativa)

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