En Intendente de San Antonio, Adrián Casadei dispuso mediante el Decreto Municipal N°488/20 derogar el Decreto N°479/20 del Poder Ejecutivo Municipal, y establecer una adhesión parcial al Decreto Provincial N°323/2020, disponiendo que los establecimientos comerciales con superficie total inferior a 100 metros cuadrados, en horario con jornada reducida (de 9 a 19hs), tal como lo plasma el Decreto Provincial N°298/20, puedan abrir sus puertas los días domingos.
Se mantiene la prohibición de apertura al público para Mayoristas, supermercados, autoservicios y establecimientos de elaboración alimenticia, cuya superficie total sea mayor a 100 metros cuadrados, quienes deberán continuar cerrados los días domingo, debiendo en dicha jornada proceder a realizar una limpieza y desinfección integral del local y del abastecimiento de los mismos.
En el articulado del nuevo decreto se establece imponer la multa prevista en el Art. 3 del Decreto N° 437/2020, a toda persona que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones presentes, siendo autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas N°2 de San Antonio Oeste, previa constatación de la falta por inspectores municipales, y/o funcionarios de cualquier área en vista de la emergencia, dando al producido de las multas, el destino especifico para paliar los efectos del estado de emergencia provocado por el CORONAVIRUS en el ejido San Antonio.
POR RESOLUCIÓN SE HABILITARON NUEVAS ACTIVIDADES EN EL EJIDO DE SAN ANTONIO
La Subsecretaria de Control Comercial resolvió en función de la adhesión del Municipio San Antonio a la normativa nacional N° 524/20 agregar mediante la Resolución N ° 25/20, la regulación de las nuevas actividades comerciales exceptuadas.
De acuerdo a la nueva normativa vigente se autoriza para funcionar sujetas al cumplimiento de los protocolos sanitarios que el Municipio de San Antonio Oeste establezca y de reorganización de turnos y modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
A- Que establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, realicen la atención al público en la franja horaria de 9 a 13hs, dando prioridad a los adultos mayores y respetando las disposiciones emitidas por el Banco Central de disponer un cronograma de atención por terminación de DNI, y la posibilidad de abonar hasta ocho (8) facturas por personas.
B- Atención en oficinas de rentas de las Provincias y los Municipios. En este caso, se establece la administración de turnos previos guardias mínimas, a fin de evitar aglomeración de personas de acuerdo a lo que internamente establezca cada organismo.
C- Actividad registral dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con sistema de turnos y guardias mínimas.
D- El comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, tiendas, buloneras, casas de electricidad, viveros, pinturerías, venta de materiales para construcción, insumos de construcción en seco o premoldeado y decoración podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. S establece que en ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público, y en el ámbito del ejido de San Antonio deberán enviar la documentación (CUIT – N° de Habilitación Comercial – Rubro – Nombre del Titular – Tel y Mail) a hacienda@sanantoniooeste.gov.ar
E- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Dos pacientes por hora.
F- Laboratorio e imágenes con turno previo. Dos pacientes por hora.
G- Ópticas con turno previo. Dos pacientes por hora.
H- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes. En ningún caso se podrá atender al público. Todos los trámites deberán hacerse en formal virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
I- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
J- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Cabe aclarar que en todos los casos, el empleador y personal que desarrollen las tareas de estas actividades que se exceptuaron deberán realizar el trámite para obtener el Certificado Único Habilitante de Circulación en http://argentina.gob.ar o mediante la App Circulación RN