Mecanismos del Concejo Deliberante para favorecer la participación ciudadana





Los vecinos e instituciones del ejido municipal de San Antonio Oeste disponen de distintos mecanismos para presentar al Concejo Deliberante propuestas, reclamos u opiniones e incluso pedir la sanción o derogación de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones.

Banca Abierta

Uno de estos instrumentos es la Banca Abierta, establecido en la Ordenanza 2330, sancionada en 2005.

Se trata de un espacio destinado específicamente a la participación ciudadana que se otorga en una sesión ordinaria, con el objetivo de promover la mejor comunicación con los habitantes, difundir temas de interés y estimar la atención y el debate de cuestiones que la comunidad considere prioritarios.

¿Cómo recurrir a esta alternativa?

El procedimiento práctico y administrativo se describe en el Anexo I de la norma.

Allí se explican los requisitos que deben cumplir los presentantes para exponer ante el cuerpo sus planteos a título personal o en representación de una entidad.

En primer lugar hay que inscribirse en un registro, y luego desde la Secretaría Legislativa se le comunicará a fecha en que deberá realizar la exposición, que no deberá exceder los quince minutos de tiempo.

Posteriormente, en un plazo de diez días, el Deliberante hará una devolución escrita al vecino o institución.

Iniciativa popular

Por otra parte, la ciudadanía cuenta con la posibilidad de presentar una Iniciativa Popular, según lo que expresa la Carta Orgánica Municipal, en su Título VI “Derechos Populares”,

Capítulo I.

Con esta opción, se puede solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones sobre temas de competencia municipal.

En este caso los planteos tienen que estar avaladas por un número no menor al diez por ciento del electorado.

Las presentaciones deberán tener forma de proyecto que deberá ser tratado dentro de los treinta días hábiles de presentado.

En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles siguiente, el intendente habilitará libros de firmas para que el Cuerpo Electoral en el lapso de treinta días corridos continúe con la iniciativa suscribiéndola.

De reunirse el veinte por ciento del electorado el intendente convocará a un referéndum popular que se realizará dentro de los treinta días corridos. Si el resultado fuese negativo, el proyecto será desechado, no pudiéndose insistir en el mismo por un plazo de dos años.

Si por el contrario, el resultado fuese afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse la norma respectiva por el Concejo en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum. (Prensa Concejo Deliberante SAO)

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