Inicio Policiales y Judiciales Medida cautelar favorece a un vecino de San Antonio Oeste por cobro...

Medida cautelar favorece a un vecino de San Antonio Oeste por cobro desmedido de una concesionaria de autos

A un hombre de San Antonio Oeste le quisieron cobrar el 500% más. El abogado sanantoniense Lucas Cerro consiguió una medida cautelar que favorece al comprador, hasta que se resuelva definitivamente la situación.


El comprador de una camioneta Chevrolet recibió en el mes de diciembre del año 2022, la última cuota del plan, la número 84. El monto de la misma era de $322.197,13 resultando el mismo muy dispar a la cuota anterior (cuota N° 83) por el valor de $51.746,37, provocando ello una imposibilidad de pago y, por consiguiente, la no liberación contractual.

Desde la concesionaria le señalaron que debía aceptar el aumento de más del 500%., ya que estuvo en una medida previa en un juzgado de otra provincia y se cobraban en el último pago todos los intereses. Esto se lo comunicaron telefónicamente al realizar el reclamo.

Es por esto que se presentó ante el abogado Lucas Cerro, quien solicitó la medida cautelar correspondiente y por la cual quedó establecida en la misma la dificultad de abonar la cuota final, ya que los ingresos del comprador eran menores a los solicitado por Chevrolet Ahorro S.A.

Es por esto, que el peligro en la demora ante la situación de imputarse al solicitante como un incumplidor, y por ende el daño irreparable inminente por las consecuencias contractuales que ello acarrearía, el Juez Leandro Oyola accede ante la petición del representante legal.

En esto, el titular del juzgado señaló “que la empresa se abstenga de considerar incurso en mora por la falta pago de la cuota nº 84 y del saldo no cobrado y la abstención de iniciar cobro ejecutivo o ejecución prendaria hasta tanto se resuelva el presente litigio”.

Asimismo, expuso “hágase saber a la parte demandada que deberá emitir un cupón de pago de la cuota N°84, sin tener en cuenta en este estado de la cuestión el valor del recupero de cautelar con la misma metodología contractual de la cuota 83 para que la actora efectúe el pago  correspondiente”.

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA

SIN COMENTARIOS