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Municipales cercanos a la jubilación tendrán incorporados todos sus adicionales como sumas remunerativas

El pasado 02 de septiembre de 2016 los representantes gremiales municipales de la Asociación Trabajadores del estado presentan ante este Concejo Deliberante una petición para que los trabajadores municipales que cumplan 50 años de edad (mujeres) y 55 años (varones) perciban como remunerativas la totalidad de las sumas que componen sus haberes.

Esta petición se encuadra en que el cálculo de los haberes jubilatorios se realiza en base a los últimos 10 años de aporte y la existencia de sumas no remunerativas no son tomadas para dicho cálculo, perjudicando de esta manera la jubilación a percibir por el trabajador pasivo.

El Decreto 407/13 del Poder Ejecutivo Municipal establecía sumar al básico sumas no remunerativas pero sólo incluye a agentes comprendidos a cinco (5) años del límite de edad jubilatoria.

A nivel provincial en marzo de 2011 se sancionó la Ley 4640, que establece para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes.

Es un acto de estricta justicia social procurar que los agentes municipales próximos a jubilarse puedan percibir, un haber jubilatorio digno y desde el Estado Municipal se reconozcan como remunerativas todas las sumas que perciban.

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese para los agentes municipales comprendidos a partir de las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes.-

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza no tendrá efectos retroactivos y será aplicable a partir de su promulgación.-

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