Ante los dichos vertidos por los letrados de la familia Velázquez-Rojas, referido a contienda judicial denominada «Velázquez Amelia Mabel y otros c/ Municipalidad de San Antonio Oeste s/ Contencioso Administrativo número 0012/2014, y «Rojas Pablo Alejandro c/Municipalidad de San Antonio Oeste s/Contencioso Administrativo número 2/2013, la Secretaría de Planificación de la Municipalidad de San Antonio Oeste manifiesta que:
El concurso público de precios 001/2019 contempla inmuebles ubicados en San Antonio Este, dentro de la planta urbana.
Que, en los procesos judiciales mencionados existe una medida cautelar denominada «Anotación de Litis», sobre los lotes 17, 18 y 23 de la fracción B, sección IA1 de la Provincia de Río Negro.
Que, esa nomenclatura catastral es anacrónica, hoy el sistema catastral se ha modificado y por tanto, no es certero saber si los inmuebles que integran el loteo del concurso público arriba mencionado, integran el mismo.
Que, no obstante, la medida cautelar dictada en autos, no impide que el Municipio de San Antonio Oeste, como dueño eminente de las tierras, a la luz del Decreto Número 634/2000, de traspaso de tierras provinciales al estado municipal, pueda ejercer actos de disposición sobre los mismos, en su carácter de propietario.
La medida cautelar dispuesta, solo permite vislumbrar que existe un litigio donde el demandante pretende derechos sobre la propiedad.
A diferencia de un embargo o una inhibición, los bienes pueden ser comercializados.
Dicha medida cautelar, tiene por objeto la publicidad del pleito frente a terceros, sin restringir la medida (Conf. CCiv., Sala F, 26/11/64, en la Ley, 118-888, fallo 11.944-S; CCiv., Sala F, 25/7/67, en la Ley, 128-965, fallo 15.942-S; CCiv., Sala F, 30/3/67, en la Ley, 127-120, fallo 15.523-S).
Por tanto, sirva la presente de comunicado oficial respecto a la cuestión suscitada, y sepan los vecinos de San Antonio Oeste, Las Grutas y San Antonio Este, del alcance de la medida dictada, para echar luz a falsas argumentaciones. (Prensa Municipio SAO)