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Nueva instancia en el interminable juicio entre Coca Cola y la municipalidad de San Antonio Oeste

Todo arrancó en el 2011 cuando la municipalidad de San Antonio Oeste le cobró un canon por publicidad estática. Esto sucedió bajo la intendencia de Javier Iud, por una ordenanza donde a las empresas que promocionan en la zona debían pagar el espacio utilizado aéreo y en comercios.

El pago que llegó a sumar hasta dos millones de pesos, tuvo idas y vueltas de apelaciones y contra apelaciones, fallos favorables y fallos en contra de una y otra parte.

Estas últimas semanas, la justicia volvió a fallar por el último recurso de queja que había presentado la empresa internacional respecto a un saldo impago desde febrero del 2014 y que debía depositar y por ellos nuevamente realizó una presentación expresando que estaba mal liquidado y que había una diferencia entre lo que calculaba el municipio y lo que computaba la empresa.

A esto la municipalidad respondió que deben sumarse los intereses desde ese año, hasta el 2018 más la regulación de los honorarios de los representantes legales.

Posteriormente, en otro escrito la empresa Coca Cola Polar manifestó que no debe ningún interés de lo solicitado por la municipalidad, tampoco hasta el año 2020, esta fue la última presentación que realizaron en noviembre del año pasado.

Que dijo la justicia ente estos planteos “Hacer lugar al recurso de apelación formulado el 18/11/2020 (Coca Cola), y en consecuencia, revocar la providencia de fecha 6/11/2020, debiendo las partes presentar una nueva liquidación que subsane las cuestiones apuntadas” en este sentido, deberán nuevamente cada uno realizar nuevos cálculos y presentarlos en las próximas semanas.

En definitiva, diez años lleva esta causa por un canon publicitario que la empresa internacional interpuso varios cuestionamientos a la ordenanza para no pagar la publicidad de aire, ni aquellas que tiene en comercios y locales gastronómicos.

Coca Cola siempre aseveró en cada presentación que afecta el derecho de propiedad al imponer el pago de intereses por un monto superior al que considera adecuado, tal como lo define en la liquidación practicada en el año 2013, en este caso por el pago correpondiente realizado en base a la razón que le dieran desde el juzgado civil 3 a la municipalidad en el 2015.

El caso Fargo

El municipio de San Antonio Oeste perdió un juicio por propaganda en el 2017, con la empresa Fargo por recomendación de la procuración al Superior Tribunal, Los vocales se basaron en ese escrito dando a entender que la municipalidad no puede exigir el pago a empresas por publicitar en los comercios habilitados “…la pretensión del Municipio de San Antonio Oeste cimentada en la publicidad realizada en el interior de los comercios, dentro de los supuestos susceptibles de tributar los derechos de publicidad y propaganda, al revestir el carácter de impuesto -dado que el contribuyente no recibe por parte del Estado contraprestación alguna, ni hace uso del espacio público- resulta violatoria al régimen federal de coparticipación” había manifestado en aquel momento Baquero Lazcano, ex jefa de fiscales rionegrinos.

Esto indicaba que el municipio no puede atribuirse impuestos que no son de competencia local, al no ser tasas, no puede cobrarlos. Baquero Lazcano sentó un precedente importante ya que son varios los cobros por publicidad que pretendía hacer el municipio sanantoniense.

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