Ocurrió en Las Grutas: ocho años de cárcel a un joven por violación

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El condenado y la víctima son de Cipolletti y estaban de vacaciones junto a sus amigos. El hecho ocurrió tras una velada en la que hubo abundante consumo de alcohol. El falló aún no está firme.


El tribunal de Viedma compuesto por Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi confirmó por unanimidad la condena de ocho años de prisión a un joven que violó a una chica en el balneario Las Grutas. Ambos son de Cipolletti, de alrededor de 20 años de edad, y habían ido de vacaciones a la villa balnearia con sus respectivos grupos de amistades.
La pena había sido acordada entre la fiscalía, la querella y la defensa tras el juicio realizado a mediado de marzo último en la que Alejo Rodríguez había sido declarado culpable. La sentencia aún no se encuentra firme, por lo que permanece en libertad. Su defensa, que inicialmente la representó el abogado cipoleño Michel Rischmann y que luego fue reemplazado por el viedmense Santiago Güenumil, había anticipado que apelaría la sentencia de responsabilidad.
El hecho calificado como “Abuso sexual con acceso carnal” ocurrió durante la madrugada del 15 de enero de 2023 en una vivienda donde se había alojado el muchacho, luego de una noche en la que hubo una intensa ingesta de alcohol tanto en ese inmueble como en un boliche bailable al que concurrieron.
Según lo expuesto por los fiscales Paula Rodríguez Frandsen y Gonzalo Sanz Aguirre, al regresar del boliche Rodríguez alrededor de las 6:30 aprovechó que la víctima se encontraba completamente borracha y la abordó en una habitación, donde le introdujo dedos en la vagina y luego la penetró con su pene, todo sin consentimiento.
La chica entonces despertó y al advertir el ataque le pidió que buscara un preservativo, lo que fue considerado un pretexto para interrumpir el ultraje. Al volver a la habitación encontró a la víctima acurrucada en un rincón. Entonces Rodríguez se violentó e intervino la pareja de amigos que estaba en otro dormitorio, quienes declararon en el juicio.
La defensa negó la violación y destacó que ambos jóvenes, que se conocían de antes, habían estado toda la noche a los besos y habían partido tomados de la mano del local bailable rumbo a la casa. Cuestionó la veracidad de la versión de la chica.
Sin embargo, la Fiscalía contradijo esa versión al resaltar que las pruebas reunidas en la investigación confirmaban el ataque.
La misma postura manifestó la parte querellante, representada por los abogados también cipoleños Matías Stiep y Antonio Barrera Nicholson, quienes destacaron “la verosimilitud del relato de la víctima y los indicios colectados”.
Las pruebas de la culpabilidad
Al analizar el caso, el juez Chironi, en el voto rector, inició su exposición recalcando que los “abuso sexual resultan, salvo contadas excepciones, de cierta complejidad probatoria” y que en este hecho en particular el testimonio de la víctima “resulta ser la prueba elemental, por ser en general y como en el presente, la única fuente directa, más allá de otros elementos probatorios e indiciarios” los que corroboraron “claramente la teoría del caso de la acusación y paralelamente, echan por tierra los intentos defensistas”.
“De allí la importancia de los detalles de su declaración, los que claramente entran en conflicto con lo declarado por el acusado y por el contrario confluyen de manera concordante con otras pruebas producidas en el debate”, agregó.
Para el magistrado fue clave “la claridad de su relato” y “los indicadores de angustia” al contar lo sucedido la “coherencia discursiva” de la víctima que, entre otras cuestiones “no dejan dudas de la veracidad del mismo”.
También valoró los testimonios de sus amigas que la contuvieron después del hecho por su estado de tensión y la acompañaron a realizar la denuncia. Sumaron a ello la evidencia médica y psicológica, “la que me resulta insoslayable al momento de analizar las consecuencias del accionar del acusado en ambos aspectos”.
Mencionó, en este sentido, el aporte de su terapeuta particular y el de una asistente social, quienes arribaron “a similares conclusiones” y las lesiones en la vagina certificadas por profesionales hospitalarios.
Confluyó que ese cúmulo de elementos “no deja dudas al respecto” respecto a la culpabilidad del joven.
Atenuantes y agravantes
Los jueces coincidieron también en aprobar la propuesta de ocho años de prisión acordada entre las partes. Lo fundamentaron en los precedentes fijados por el Superior Tribunal de Justicia, pero también destacaron que debían evaluar los atenuantes y agravantes, tal lo resuelto en otro caso por el Tribunal de Impugnación.
Como atenuante consideraron la falta de antecedentes del imputado y también “aunque en menor medida” su edad al momento de los hechos, dado que “tratándose de una persona joven lo que entiendo en el caso ha hecho más difícil la evitación de la conducta prohibida”.
Mientras que como agravantes analizaron “la naturaleza de la acción y los medios empleados”, incluyendo en “el ataque artero del acusado, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, la que se hallaba durmiendo y en estado de somnolencia propia del consumo de alcohol”.
Agregaron la extensión del daño causado “palpable a través de los distintos relatos que indicaron las consecuencias en la salud psíquica de la víctima”.
El fallo agrega que una vez que quede firme, debe ser informado al Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual (Fuente LMCipolletti).

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