“Considero que los actores carecen de legitimación suficiente para interponer la presente acción, por lo que ese Superior Tribunal, en caso de coincidir con lo previamente expuesto, deberá hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por los apoderados de la Fiscalía de Estado Provincial” plasmó Jorge Crespo.
En este sentido, el procurador rionegrino indicó en su texto “no puede pregonarse una oposición de tipo “genérico” contra la disposición que se reputa como inconstitucional, sino que, antes bien, debe verificarse y acreditarse siempre la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia” judicial; y ésta se comprueba cuando se persigue en concreto -no en forma eventual, meramente consultiva, hipotética, abstracta o general- la determinación de un derecho debatido entre partes antagonistas”
Este párrafo anterior refiriéndose esencialmente que aún no existe, acción concreta o bien una licitación que estipule la instalación de un oleoducto, como se expidió la Fiscalía de Estado “tn tal sentido, contestan que no se ha incurrido en omisión estatal, sino que la información no existe porque ninguno de los proyectos que obran en la actualidad tienen por objetivo la instalación de un ducto en el Golfo San Matías.
“En mi opinión, la legitimación de quien pretende una declaración de inconstitucionalidad se restringe en orden a los caracteres de esta excepcional vía, que constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, a la vez que representa un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico” señala.
“Como corolario de lo hasta aquí expuesto, estimo que los accionantes no reúnen el extremo del interés exigido para accionar por la excepcional vía constitucional intentada, toda vez que no logran acreditar un interés que evidencie una afectación o perjuicio personal y directo” expone el procurador.
“En idéntico sentido, advierto que la parte actora tampoco ha podido demostrar un interés que se traduzca en el riesgo cierto de padecer un daño concreto derivado de la aplicación de la norma que intenta atacar, dado que su escrito de demanda únicamente evidencia la intención de hacer cumplir las leyes y principios del derecho, todo lo cual resulta insuficiente en tanto no vaya acompañado de un interés legítimo y en el marco de un “caso” en los términos antes descriptos” sostuvo.
Además, la Fiscalía de Estado expuso sobre los amparistas “señalan que el daño ambiental que denuncian los accionantes es meramente hipotético, vago, conjetural, ya que en la actualidad no existe una obra concreta en la zona” y agregan “solo quien ha sufrido un perjuicio o gravamen concreto y actual puede interponer la acción de inconstitucionalidad, y ha de acreditarse la existencia de un interés personal y jurídico que justifique la intervención del Superior Tribunal de Justicia, porque de lo contrario se estaría en presencia de una cuestión abstracta o promovida en el solo interés de la ley, que es por esencia ajena al normal cometido de los jueces”.
Ahora el STJ deberá decidir si acepta el pedido de inconstitucionalidad.