El oleoducto será construido desde Neuquén hasta la costa rionegrina, a Punta Colorada. Las organizaciones han presentado un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que desestimó su acción de inconstitucionalidad contra la ley que autoriza la concreción del proyecto de YPF.
El máximo tribunal rionegrino ha resuelto que el recurso extraordinario presentado por las organizaciones es «inadmisible» y ha rechazado la solicitud para que la Corte Suprema de Justicia analizar el caso del oleoducto. Argumentan que las organizaciones no han logrado demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad en el fallo reciente del STJ.
“El recurso no logra demostrar cuál es la cuestión federal involucrada que surja nítida del pronunciamiento recurrido. Precisan que esa ausencia se traduce en que el pronunciamiento no violenta doctrina de la Corte Suprema de Justicia, no se rebaten cada uno de los argumentos de hecho y derecho del fallo impugnado, tampoco se demuestra la causal de arbitrariedad de sentencia, ni se han desconocido normas que afecten de manera directa preceptos constitucionales o leyes de orden federal”.
La última opción judicial para los demandantes se reduce ahora a una presentación directa ante la Corte, en forma de queja. Recordemos que el 10 de mayo, el STJ rechazó la solicitud de inconstitucionalidad presentada por estos actores al considerar que no tenían «legitimación activa» para iniciar este tipo de procesos.
La resolución actual, firmada antes del receso judicial, contó con la fundamentación y el voto conjunto de los jueces Sergio Ceci, Cecilia Criado y Sergio Barotto. Por otro lado, Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini se abstuvieron de opinar debido a la mayoría obtenida.
Además, el fallo expresa “el Fiscal de Estado Gastón Pérez Estevan, el Fiscal de Estado Adjunto Luciano Minetti Kern y el apoderado de la Provincia de Río Negro Ignacio A. Racca, al contestar el traslado conferido (14-06-2023) solicitan que se declare inadmisible el remedio federal interpuesto, dado que no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad formal” agrega “observan que los recurrentes omitieron introducir oportunamente la cuestión federal relativa a la legitimación activa para deducir la acción, pues al contestar el traslado remiten a la reserva genérica efectuada en la demanda y hacen silencio respecto de aquella, siendo la primera ocasión disponible para su introducción al responder la excepción. Añaden que incumplieron el art. 8 de la Acordada 04/2007 CSJN ya que no transcriben ni adjuntan como anexo las normas jurídicas de orden local citadas en el escrito recursivo”.
En base a esto, los jueces del STJ anticipan que este no puede prosperar y señalan algunas formalidades del trámite que se han omitido, como no indicar claramente en la carátula el carácter en el que intervienen en el pleito y no dar cumplimiento a las observaciones generales con falta de jurisprudencia.
Aluden que la sentencia no califica como definitiva ni equiparable a tal, porque el contexto procesal actual no priva a los interesados de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos ni se está en presencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Remarcan que la cuestión reviste carácter procesal, materia puramente local, por lo cual resulta ajena a la competencia del máximo Tribunal de la Nación.
Finalmente, entienden que la jurisprudencia invocada es inaplicable, en tanto los recurrentes le otorgan un sentido inclinado a su postura mediante invocaciones y reflexiones descontextualizadas.
La acción en contra del oleoducto reúne a una docena de organizaciones, con el respaldo legal de Facundo J. Molinari, estas entidades buscaron interponer un recurso para reafirmar su pretensión de la inconstitucionalidad de la Ley provincial 5594, que elimina la prohibición de instalar ductos para el transporte de hidrocarburos y la construcción de terminales de carga y descarga de buques en el Golfo San Matías y en el mar territorial rionegrino.