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Otro fallo: la Justicia rechazó la intervención de un tercero en la expropiación del predio ex Galme Pesquera

Un fallo judicial determinó que el adjudicatario en subasta de los terrenos de la histórica pesquera no tiene legitimación para participar como parte en el proceso expropiatorio iniciado por el municipio.


La Unidad Jurisdiccional interviniente dictó otra sentencia en la causa «Municipalidad de San Antonio Oeste c/ Galme Pesquera S.A.I.C. s/ Expropiación», rechazando la pretensión del Sr. Juan Carlos Pennisi de ser reconocido como legítimo contradictor en sustitución de la empresa demandada.

El predio conocido como «Galme Pesquera», ubicado en la ciudad de San Antonio Oeste, lleva más de dos décadas en estado de abandono. A lo largo de los años acumuló múltiples denuncias por deterioro estructural que representaba un riesgo para vecinos y transeúntes. Ya en 2015, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios había recomendado el cierre del predio y su eventual demolición.

Frente a esa situación, el Concejo Deliberante local declaró el inmueble de utilidad pública mediante Ordenanza N° 5988, y posteriormente la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley N° 5.746 en septiembre de 2024, formalizando la declaración de utilidad pública. Con ese sustento normativo, la Municipalidad inició la demanda judicial de expropiación en octubre de 2024.

En octubre de 2025, el Sr. Pennisi se presentó en el expediente reclamando ser reconocido como parte demandada, alegando haber adquirido los inmuebles en una subasta judicial tramitada en la quiebra de Galme Pesquera S.A. También cuestionó el monto indemnizatorio ofrecido por el municipio —poco más de $12 millones—, presentando una tasación propia que lo elevaba a $184 millones.

La Municipalidad resistió esa incorporación, argumentando que se habían omitido los procedimientos legales previstos para la intervención de terceros.

El juez Julián Fernández Eguía fundó el rechazo en tres ejes centrales:

  • Falta de inscripción registral. La adjudicación en subasta judicial, por sí sola, no resulta oponible a terceros si no está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. El fallo cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que exige título, tradición e inscripción registral para que la transmisión de dominio tenga eficacia frente a terceros, requisito recogido también en el artículo 1893 del Código Civil y Comercial.
  • Naturaleza restrictiva del proceso expropiatorio. La Ley Provincial N° 1015 prevé que el sujeto pasivo en una expropiación es el titular dominial registral. Cualquier otro interesado debe reclamar sus derechos por las vías ordinarias, pero no dentro del proceso expropiatorio. El propio artículo 27 de esa ley establece que ninguna acción de terceros puede impedir la expropiación ni sus efectos.
  • Inacción prolongada. El magistrado destacó que habrían transcurrido más de treinta años desde la supuesta adjudicación sin que se regularizara la situación registral del inmueble, pese a que durante años existieron actos públicos —ordenanzas, publicaciones de edictos y finalmente la ley provincial— que advertían sobre el proceso expropiatorio en marcha.

La sentencia rechazó la intervención de Pennisi sin imposición de costas, dejando a salvo su derecho a reclamar por las vías ordinarias que estime corresponder. El proceso expropiatorio continúa así con Galme Pesquera S.A.I.C. como única parte demandada.

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