Para comenzar a entender el Proceso Penal de Rio Negro





Emiliano Gallego*.

Primera parte: “reglas claras”.

En esta serie de notas trataré de explicar qué pasa en Rio Negro cuando es necesario investigar y juzgar a alguien por un delito. ¿qué le pasará al acusado? ¿Quiénes intervienen? ¿Qué pueden y que no pueden hacer los jueces? ¿los juicios son como en las películas? ¿qué hace un fiscal? ¿qué hace un defensor? ¿actúan como les parece? Día a día exigimos más del sistema penal y sentimos impotencia ante algunas resoluciones judiciales. Estas y muchas cuestiones más las voy a tratar de explicar para que todos podamos entender y así generar herramientas para analizar por nosotros mismos cada vez que un hecho delictivo salta a la tapa de los diarios evitando así que otras personas nos “vendan” la venganza como algo positivo.  Es decir: nos vendan intolerancia y odio.

Comencemos: La justicia penal no es cosa sencilla. Es un sistema muy complejo. Lo integran muchas personas con funciones diferentes. Es como un auto: tiene muchas partes y cada una cumple con un rol distinto además es el producto de años de evolución. El sistema para perseguir y castigar también es un producto de la evolución. Hace muchos años la victima de robo podía tranquilamente ir al a casa del ladrón y estropear su anatomía con una catarata de golpes. “Ojo por ojo….”. Pero eso debía cambiar para poder vivir en relativa paz y en sociedad. La venganza, el cobro por la mala acción ya no hace la victima por su mano propia. Eso pasa a ser una función más del Estado. Primero, los Reyes fueron quienes escuchaban a las partes y deban su veredicto de acuerdo a lo que ellos consideraran justo. Luego alguien se dio cuenta que no era positivo que la misma autoridad que gobernaba hiciera también justicia. Más tarde, el desarrollo de la modernidad y el –tan nombrado- Estado de Derecho obligó a que los conflictos entre particulares fueran decididos por gente que conocía las normas y actuara de manera imparcial. Eso sí: esos jueces no deciden ni juzgan con su voluntad sino por algo superior a ellos y a todos los habitantes: La Constitución. Ese es justamente el origen del poder de todas las autoridades del Estado de Derecho y también está por encima de todas ellas. Ninguna autoridad (juez de faltas, policía, juez de juicio, intendente, concejal, Juez de la Corte Suprema) puede dictar una resolución contraria a la Constitución. Este es el lugar dónde estamos hoy (sin contar alguno que otro amague de retroceso).

Ahora bien:  para que el proceso penal funcione, debe respetar una serie de reglas que nacen de la Constitución y que conviene aprender y recordar en una época donde más de uno anda buscando el teléfono de Rambo para que venga al barrio a hacer justicia ametralladora en mano. Veamos:

Inocencia: hasta que no termine el juicio nadie puede decir que el imputado sea culpable. Esto por más bronca que uno le tenga al tipo que pisó a Jazmín y entristeció a Susana. Cuando el juicio termine, el primero que puede llamarle culpable es el Juez de la causa.  Puede ser que nos guste o puede ser que no nos guste lo que resuelva el Juez. Pero es la ley. Y esto es así por más que muchos políticos o funcionarios vean una excelente oportunidad para captar votos mediante la vieja artimaña de tirar nafta al fuego.

Legalidad: en una causa el juez es el único que aplica el derecho y solo el derecho. No otra cosa: si el Juez es de River y juzga a alguien de Boca, esto no debe ser tenido en cuenta para dictar el fallo. Si fuera así, el próximo imputado sería el Juez perdiendo por goleada. El juez puede aplicar todas las normas que considere adecuadas para resolver el hecho. Jamás debe apartarse de la constitución.

– División de funciones: el juez aplica la ley pero no la crea. No la fabrica. Parece innecesario, pero hay que aclararlo ya que muchas veces vemos gente (muchos incluso en la tele) con muchas ganas de “visitar” al juez y cantarle cuatro frescas por haber otorgado tal o cual beneficio a un condenado, o por tomar tal determinación. El Juez aplica una ley que hizo alguien más. Recordar esto al momento de votar a los que hacen la ley. Después de todo, son nuestros representantes.

– Imparcialidad: el juez “no se casa con nadie”. Decide el derecho aplicable y lo aplica sin mirar a quien. De ahí que la conocida imagen que representa la justicia tenga los ojos vendados. Otra vez: puede que algunas resoluciones no nos gusten, pero si respetan la ley y la constitución serán válidas

– Plazos: “el tiempo es tirano”. El proceso de investigación y el proceso para juzgar tiene plazos. Pero llevar una investigación en tiempo y forma y llegar a juicio es responsabilidad exclusiva del Fiscal. Si esos plazos se vencen el Juez debe aplicar el código –siempre de acuerdo a la Constitución- y declarar terminado el proceso y libre de culpa y cargo al acusado. Puede que no nos caiga en gracia. Pero es la ley. La razón es clara: pensemos en alguien que es investigado desde hace cuatro años por un delito que tiene prevista una pena de dos años de prisión. Resulta sobreseído porque los jueces no permiten que se gasten los recursos de todos en una investigación que se vuelve demasiado cara. Por otro lado: qué ser humano está en condiciones de soportar tal investigación sin una mínima definición. Y por último: todos querremos saber qué ha estado haciendo el Fiscal durante cuatro años que la causa no avanzó.

Continuará…

* Abogado – derecho penal.

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